Muy buenas:
A ver si podéis informarme. El caso es que un lunes de este mes lo tenemos como libre disposición, por lo que no tenemos que asistir al colegio. Sin embargo, en el planing de trabajo de las exclusivas de este mes que nos han entregado, nos indican que las horas de exclusiva que no haremos ese lunes, tendremos que hacerlas durante 1 hora el martes, miércoles y jueves de 14h. a 15h.
Mi pregunta: ¿es legal?, si es así ¿cuál sería la referencia legislativa?. ¿Tiene potestad el director para hacer estos cambios?
Saludos y gracias.