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« : 24/Abr/2012~16:01 » |
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Hola a todos. No sé cómo estará el tema en vuestras respectivas Comunidades Autónomas, pero puede ser que esté pasando como en la mía. Me explico, los interinos de Primaria estamos discriminados con respecto a los de Lengua Extranjera ya que desde los colegios se está convocando a maestros de inglés para impartir materias propias de la Especialidad de Primaria. Es decir, un maestro de inglés está capacitado para dar Matemáticas, por ejemplo, pero legalmente se debe presentar a la oposición de Educación Primaria para impartirla. Antes no era así, pero ahora está regulado por los R.D. 276/2007 y 1594/2011 que lo dejan muy claro. He hablado con la Consejería de Educación, con el departamento de contratación y con inspección educativa, y me han dejado muy claro que eso incumple la normativa. Que para dar asignaturas como matemáticas, conocimiento del medio o lengua castellana, es condición indispensable haberse presentado a las oposiciones por la especialidad de Primaria. Y como digo, me lo ha dejado muy claro una inspectora de educación y me ha comentado que no entiende ese trato de favor. Para dejar total constancia he hecho un escrito para enviar a ANPE, y hacerlo llegar posteriormente a la Dirección General de Educación. Pues eso, que si veis que están llamando a interinos de lengua extranjera para dar otras asignaturas que sepáis que eso ya no se puede. PD: no quiero crear malos rollos entre especialidades pero lo que es injusto e incumple la ley se debe erradicar. Y no me mola que me quite el trabajo alguien que no lo merece...
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« Respuesta #1 : 24/Abr/2012~16:12 » |
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totalmente de acuerdo
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Pata Negra
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« Respuesta #2 : 24/Abr/2012~16:29 » |
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Hola a todos. No sé cómo estará el tema en vuestras respectivas Comunidades Autónomas, pero puede ser que esté pasando como en la mía. Me explico, los interinos de Primaria estamos discriminados con respecto a los de Lengua Extranjera ya que desde los colegios se está convocando a maestros de inglés para impartir materias propias de la Especialidad de Primaria. Es decir, un maestro de inglés está capacitado para dar Matemáticas, por ejemplo, pero legalmente se debe presentar a la oposición de Educación Primaria para impartirla. Antes no era así, pero ahora está regulado por los R.D. 276/2007 y 1594/2011 que lo dejan muy claro. He hablado con la Consejería de Educación, con el departamento de contratación y con inspección educativa, y me han dejado muy claro que eso incumple la normativa. Que para dar asignaturas como matemáticas, conocimiento del medio o lengua castellana, es condición indispensable haberse presentado a las oposiciones por la especialidad de Primaria. Y como digo, me lo ha dejado muy claro una inspectora de educación y me ha comentado que no entiende ese trato de favor. Para dejar total constancia he hecho un escrito para enviar a ANPE, y hacerlo llegar posteriormente a la Dirección General de Educación. Pues eso, que si veis que están llamando a interinos de lengua extranjera para dar otras asignaturas que sepáis que eso ya no se puede. PD: no quiero crear malos rollos entre especialidades pero lo que es injusto e incumple la ley se debe erradicar. Y no me mola que me quite el trabajo alguien que no lo merece...
Molaría reflejaras los artículos que así lo estipulan, que no tengo ganas de leerme el R.D. 1594.
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« Respuesta #3 : 24/Abr/2012~16:34 » |
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Molaría reflejaras los artículos que así lo estipulan, que no tengo ganas de leerme el R.D. 1594.
Artículo 4.1: El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Disposición Adicional Primera, punto 2: El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Educación Primaria», «Idioma extranjero: Inglés» e «Idioma extranjero: Francés», queda adscrito a las especialidades de «Educación Primaria», «Lengua extranjera: Inglés» y «Lengua extranjera: Francés», respectivamente. Vamos, que si te has presentado a la oposición por inglés, es para que des inglés. Si quieres dar Matemáticas o Lengua, debes chaparte el correspondiente temario específico de la especialidad de Primaria, que para eso está.
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« Respuesta #4 : 24/Abr/2012~18:33 » |
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Es que yo creo que lo que pasará es que tienen una tutoría y aparte dan inglés a varias clases, dando en su tutoría inglés, mates y lengua, por ejemplo.
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« Respuesta #5 : 24/Abr/2012~18:46 » |
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Es que yo creo que lo que pasará es que tienen una tutoría y aparte dan inglés a varias clases, dando en su tutoría inglés, mates y lengua, por ejemplo.
Sí, sí, eso es lo que pasaba, pero a partir de 2007 con el nuevo RD los especialistas de inglés sólo pueden dar inglés. Teóricamente, en la práctica ya vemos que esto es un descojone. Luego se nos llena a todos la boca hablando de calidad educativa. Somos unos cachondos...
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« Respuesta #6 : 24/Abr/2012~18:56 » |
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Es que yo creo que lo que pasará es que tienen una tutoría y aparte dan inglés a varias clases, dando en su tutoría inglés, mates y lengua, por ejemplo.
Sí, sí, eso es lo que pasaba, pero a partir de 2007 con el nuevo RD los especialistas de inglés sólo pueden dar inglés. Teóricamente, en la práctica ya vemos que esto es un descojone. Luego se nos llena a todos la boca hablando de calidad educativa. Somos unos cachondos... Me parece que estás equivocado. En algún punto de la legislación pondrá que cualquier docente está habilitado para impartir su especialidad y primaria, o que si sobra horario, será cubierto en atención a las necesidades del centro. Es decir, que uno lo llamen para impartir una especialidad y otra que solamente puedas dar asignaturas de esa especialidad, es decir, que el de inglés puede dar su especialiadd y primaria. Así pasa en todos los colegios en Andalucía.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
Benjamin Franklin
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« Respuesta #7 : 24/Abr/2012~19:01 » |
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Me parece que estás equivocado. En algún punto de la legislación pondrá que cualquier docente está habilitado para impartir su especialidad y primaria, o que si sobra horario, será cubierto en atención a las necesidades del centro. Es decir, que uno lo llamen para impartir una especialidad y otra que solamente puedas dar asignaturas de esa especialidad, es decir, que el de inglés puede dar su especialiadd y primaria. Así pasa en todos los colegios en Andalucía.
Vale, pongamos que tengas razón. Entonces... ¿Para qué sirve la oposición por la Especialidad de Educación Primaria? ¿Y la lista de interinos de Educación Primaria? ¿Para nada? Es bueno saberlo.
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« Respuesta #8 : 24/Abr/2012~19:12 » |
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Me parece que estás equivocado. En algún punto de la legislación pondrá que cualquier docente está habilitado para impartir su especialidad y primaria, o que si sobra horario, será cubierto en atención a las necesidades del centro. Es decir, que uno lo llamen para impartir una especialidad y otra que solamente puedas dar asignaturas de esa especialidad, es decir, que el de inglés puede dar su especialiadd y primaria. Así pasa en todos los colegios en Andalucía.
Vale, pongamos que tengas razón. Entonces... ¿Para qué sirve la oposición por la Especialidad de Educación Primaria? ¿Y la lista de interinos de Educación Primaria? ¿Para nada? Es bueno saberlo. No sirve para nada, la especialidad de primaria es discriminada casi por sistema deteriorando así la calidad de la educación y perjudicando a un colectivo que cursó esa especialidad y no otra para que después se la regalen a otros especialistas que no la han cursado. Habría que hacer una denuncia sobre este asunto ante un juzgado y otro escrito al defensor del pueblo para averiguar si legalmente con la aprobación de ese RD se están invadiendo competencias, que así es. Yo estoy en ello, estoy hablando con un abogado en educación y ya tengo casi elaborado un escrito al defensor del pueblo que será enviado en poco tiempo. Esta es la forma de hacer algo.
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« Respuesta #9 : 24/Abr/2012~19:19 » |
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Me parece que estás equivocado. En algún punto de la legislación pondrá que cualquier docente está habilitado para impartir su especialidad y primaria, o que si sobra horario, será cubierto en atención a las necesidades del centro. Es decir, que uno lo llamen para impartir una especialidad y otra que solamente puedas dar asignaturas de esa especialidad, es decir, que el de inglés puede dar su especialiadd y primaria. Así pasa en todos los colegios en Andalucía.
Vale, pongamos que tengas razón. Entonces... ¿Para qué sirve la oposición por la Especialidad de Educación Primaria? ¿Y la lista de interinos de Educación Primaria? ¿Para nada? Es bueno saberlo. No sirve para nada, la especialidad de primaria es discriminada casi por sistema deteriorando así la calidad de la educación y perjudicando a un colectivo que cursó esa especialidad y no otra para que después se la regalen a otros especialistas que no la han cursado. Habría que hacer una denuncia sobre este asunto ante un juzgado y otro escrito al defensor del pueblo para averiguar si legalmente con la aprobación de ese RD se están invadiendo competencias, que así es. Yo estoy en ello, estoy hablando con un abogado en educación y ya tengo casi elaborado un escrito al defensor del pueblo que será enviado en poco tiempo. Esta es la forma de hacer algo. Claro que sirve, estáis equivocados. En los centros de varías líneas el mayor colectivo son de la especialidad de primaria y solamente dan asignaturas de esta especialidad, pero en los centros pequeños, como un especialista no cubre su horario con su especialidad, pues se completa su horario con materias de primaria.
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« Respuesta #10 : 24/Abr/2012~19:58 » |
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Claro que sirve, estáis equivocados. En los centros de varías líneas el mayor colectivo son de la especialidad de primaria y solamente dan asignaturas de esta especialidad, pero en los centros pequeños, como un especialista no cubre su horario con su especialidad, pues se completa su horario con materias de primaria.
Además, todo esto con la adaptación de los títulos universitarios al EEES ha quedado resuelto. Aún así, todos los especialistas son maestros de primaria por definición y están habilitados a impartir la docencia en la educación primaria. Eso sí, los títulos del plan 2000 y anteriores.
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« Respuesta #11 : 24/Abr/2012~20:09 » |
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Claro que sirve, estáis equivocados. En los centros de varías líneas el mayor colectivo son de la especialidad de primaria y solamente dan asignaturas de esta especialidad, pero en los centros pequeños, como un especialista no cubre su horario con su especialidad, pues se completa su horario con materias de primaria.
Además, todo esto con la adaptación de los títulos universitarios al EEES ha quedado resuelto. Aún así, todos los especialistas son maestros de primaria por definición y están habilitados a impartir la docencia en la educación primaria. Eso sí, los títulos del plan 2000 y anteriores. Eso es falso, no confundas maestro de primaria especialista en ingles, música etc y maestro de primaria especialista en primaria (matemáticas, lengua, conocimiento del medio). Otra cosa es que a la administración le venga bien que un especialista que no tenga la especialidad en primaria se le permita dar asignaturas de la mista para rellenar su horario. Esto se hace por conveniencia, pero si ese maestro no tiene la especialidad de primaria no tiene los mismos conocimientos ni formación que el especialista en primaria, que para eso es una especialidad completa con su plan de estudios diferenciado. Además sumamos que el temario de primaria es diferente al de música, inglés etc, por tanto se está produciendo una intrusión laboral en toda regla sólo por la conveniencia de la administración a adaptar horarios, es tan sencillo como eso.
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« Respuesta #12 : 24/Abr/2012~20:20 » |
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Me parece que estás equivocado. En algún punto de la legislación pondrá que cualquier docente está habilitado para impartir su especialidad y primaria, o que si sobra horario, será cubierto en atención a las necesidades del centro. Es decir, que uno lo llamen para impartir una especialidad y otra que solamente puedas dar asignaturas de esa especialidad, es decir, que el de inglés puede dar su especialiadd y primaria. Así pasa en todos los colegios en Andalucía.
Vale, pongamos que tengas razón. Entonces... ¿Para qué sirve la oposición por la Especialidad de Educación Primaria? ¿Y la lista de interinos de Educación Primaria? ¿Para nada? Es bueno saberlo. No sirve para nada, la especialidad de primaria es discriminada casi por sistema deteriorando así la calidad de la educación y perjudicando a un colectivo que cursó esa especialidad y no otra para que después se la regalen a otros especialistas que no la han cursado. Habría que hacer una denuncia sobre este asunto ante un juzgado y otro escrito al defensor del pueblo para averiguar si legalmente con la aprobación de ese RD se están invadiendo competencias, que así es. Yo estoy en ello, estoy hablando con un abogado en educación y ya tengo casi elaborado un escrito al defensor del pueblo que será enviado en poco tiempo. Esta es la forma de hacer algo. Claro que sirve, estáis equivocados. En los centros de varías líneas el mayor colectivo son de la especialidad de primaria y solamente dan asignaturas de esta especialidad, pero en los centros pequeños, como un especialista no cubre su horario con su especialidad, pues se completa su horario con materias de primaria. doy fe.
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« Respuesta #13 : 24/Abr/2012~20:49 » |
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Claro que sirve, estáis equivocados. En los centros de varías líneas el mayor colectivo son de la especialidad de primaria y solamente dan asignaturas de esta especialidad, pero en los centros pequeños, como un especialista no cubre su horario con su especialidad, pues se completa su horario con materias de primaria.
Además, todo esto con la adaptación de los títulos universitarios al EEES ha quedado resuelto. Aún así, todos los especialistas son maestros de primaria por definición y están habilitados a impartir la docencia en la educación primaria. Eso sí, los títulos del plan 2000 y anteriores. Eso es falso, no confundas maestro de primaria especialista en ingles, música etc y maestro de primaria especialista en primaria (matemáticas, lengua, conocimiento del medio). Otra cosa es que a la administración le venga bien que un especialista que no tenga la especialidad en primaria se le permita dar asignaturas de la mista para rellenar su horario. Esto se hace por conveniencia, pero si ese maestro no tiene la especialidad de primaria no tiene los mismos conocimientos ni formación que el especialista en primaria, que para eso es una especialidad completa con su plan de estudios diferenciado. Además sumamos que el temario de primaria es diferente al de música, inglés etc, por tanto se está produciendo una intrusión laboral en toda regla sólo por la conveniencia de la administración a adaptar horarios, es tan sencillo como eso. La Consejería de Educación tiene que publicar una Orden con la que se desarrolle este RD en Andalucía. En esta Orden se resolverán dudas como la de la habilitación por la especialidad de Primaria. No se sabe aún si los funcionarios de carrera maestros de otras especialidades tendrán concedida automáticamente la especialidad de Primaria (siempre que cumplan con los requisitos del anexo del nuevo RD), o bien si tendrán que solicitar formalmente la adquisición de la especialidad. - Para adquirir la especialidad de Infantil, las vías se limitan a participar en las oposiciones por el cambio de especialidad u obtener cualquiera de las titulaciones recogidas en el anexo del nuevo Real Decreto. Por tanto, ya no se puede adquirir esta especialidad a través de los cursos de habilitación por universidades como la UNED y otras. Quienes tengan uno de estos cursos y aún no hayan solicitado la habilitación a Infantil, deben hacerlo ya en el plazo de tres meses a partir del 9 de noviembre de 2011 (fecha de publicación del nuevo Real Decreto en BOE). - Quienes cuenten con habilitaciones al final de estos tres meses citados, posteriores a la publicación del Real Decreto en BOE, continuarán con sus derechos anteriormente adquiridos, de modo que la habilitación pasa a ser una nueva especialidad con la que cuenta el interesado/a. Por lo que hasta que haya desarrollo normativo en Andalucía hay que acogerse a lo que estipula el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y este en su artículo 4 establece: Artículo 4. Adquisición de especialidades. 1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías: a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007. b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo. c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación PrimariaSólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:T1jyQQ1wa6MJ:www.boe.es/boe/dias/2011/11/09/pdfs/BOE-A-2011-17630.pdf+rd+1594/2011&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid=ADGEESj9XS-MHRBdoro303MNRGM93_zWRf3cddpkp5c97IjdCyF2ZIZuKdzH85WtWp_zmLetAF9OG0bEB76046fUiHzTBBEzUDmnkvOVs1-Ow4wLBfow7fZlQ64Y6ewgAg60D1AbMb5g&sig=AHIEtbTLD2i0V8LwQTW6I8AJIui3wYTvZw
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« Respuesta #14 : 24/Abr/2012~22:48 » |
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Claro que sirve, estáis equivocados. En los centros de varías líneas el mayor colectivo son de la especialidad de primaria y solamente dan asignaturas de esta especialidad, pero en los centros pequeños, como un especialista no cubre su horario con su especialidad, pues se completa su horario con materias de primaria.
Además, todo esto con la adaptación de los títulos universitarios al EEES ha quedado resuelto. Aún así, todos los especialistas son maestros de primaria por definición y están habilitados a impartir la docencia en la educación primaria. Eso sí, los títulos del plan 2000 y anteriores. Eso es falso, no confundas maestro de primaria especialista en ingles, música etc y maestro de primaria especialista en primaria (matemáticas, lengua, conocimiento del medio). Otra cosa es que a la administración le venga bien que un especialista que no tenga la especialidad en primaria se le permita dar asignaturas de la mista para rellenar su horario. Esto se hace por conveniencia, pero si ese maestro no tiene la especialidad de primaria no tiene los mismos conocimientos ni formación que el especialista en primaria, que para eso es una especialidad completa con su plan de estudios diferenciado. Además sumamos que el temario de primaria es diferente al de música, inglés etc, por tanto se está produciendo una intrusión laboral en toda regla sólo por la conveniencia de la administración a adaptar horarios, es tan sencillo como eso. Ya te gustaría. Una cosa es que una medida te beneficie o perjudique, pero desprestigiar a los compañeros nada de nada. Cada especialista ha estudiado asginaturas de la rama de primaria, sin olvidarnos de la especialidad. Hay cosa que se llama formación permanente, si nosotros no creemos en nuestra labor de preparación, para qué queremos dedicarnos a la enseñanza. Si te crees que alguien que imparte una asignatura, aunque no le apetezca impartirla, va a pasar de ella, es que no es responsable. Pero hasta la fecha, la mayoría se preparan y se adaptan. Hablas del temario como mera publicidad. ¿Qué hace el profesional estudiarse el temario o aplicar el temario?, sin olvidarnos de la legislación. ¿Acaso la legislación no te dice qué hacer? Por cierto, hay mucha gente que se presenten a las opos solamente con el temario, pero no todos habiéndose papeado la legislación vigente. Y ojo, que mi especialidad es primaria y si hay que adaptarse, pues uno es capaz de adaptarse.
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« Respuesta #15 : 24/Abr/2012~23:53 » |
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Claro que sirve, estáis equivocados. En los centros de varías líneas el mayor colectivo son de la especialidad de primaria y solamente dan asignaturas de esta especialidad, pero en los centros pequeños, como un especialista no cubre su horario con su especialidad, pues se completa su horario con materias de primaria.
Además, todo esto con la adaptación de los títulos universitarios al EEES ha quedado resuelto. Aún así, todos los especialistas son maestros de primaria por definición y están habilitados a impartir la docencia en la educación primaria. Eso sí, los títulos del plan 2000 y anteriores. Eso es falso, no confundas maestro de primaria especialista en ingles, música etc y maestro de primaria especialista en primaria (matemáticas, lengua, conocimiento del medio). Otra cosa es que a la administración le venga bien que un especialista que no tenga la especialidad en primaria se le permita dar asignaturas de la mista para rellenar su horario. Esto se hace por conveniencia, pero si ese maestro no tiene la especialidad de primaria no tiene los mismos conocimientos ni formación que el especialista en primaria, que para eso es una especialidad completa con su plan de estudios diferenciado. Además sumamos que el temario de primaria es diferente al de música, inglés etc, por tanto se está produciendo una intrusión laboral en toda regla sólo por la conveniencia de la administración a adaptar horarios, es tan sencillo como eso. Ya te gustaría. Una cosa es que una medida te beneficie o perjudique, pero desprestigiar a los compañeros nada de nada. Cada especialista ha estudiado asginaturas de la rama de primaria, sin olvidarnos de la especialidad. Hay cosa que se llama formación permanente, si nosotros no creemos en nuestra labor de preparación, para qué queremos dedicarnos a la enseñanza. Si te crees que alguien que imparte una asignatura, aunque no le apetezca impartirla, va a pasar de ella, es que no es responsable. Pero hasta la fecha, la mayoría se preparan y se adaptan. Hablas del temario como mera publicidad. ¿Qué hace el profesional estudiarse el temario o aplicar el temario?, sin olvidarnos de la legislación. ¿Acaso la legislación no te dice qué hacer? Por cierto, hay mucha gente que se presenten a las opos solamente con el temario, pero no todos habiéndose papeado la legislación vigente. Y ojo, que mi especialidad es primaria y si hay que adaptarse, pues uno es capaz de adaptarse. Pero vamos a ver, tu has comparado los temarios de oposición de primaria con el de inglés por ejemplo, no te das cuenta que en primaria se estudian muchísimos temas que no se estudian en inglés tales como los temas de competencias básicas que atañen a primaria, los temas de matemáticas, de ciencias, geografía, geología, biología, química etc, ¿cómo va a estar igual de preparado para impartir lengua, mate o conocimiento del medio alguien que ha estudiado el temario de inglés que el que ha estudiado el de primaria? Compara primero los temarios y después saca conclusiones, que son bien claras. Si nos ponemos a adaptarnos yo mismo me puedo adaptar a trabajar hasta de ministro si me dejan un año de práctica, o si te es más creíble de profesor de historia de 4º de la ESO, pero sin titulación específica pues no me dejan hacerlo. En este caso a la administración le interesa permitir impartir primaria a quien sea con tal de facilitar los horarios de los maestros, esa es la cuestión y no otra. Por otro lado, comparar los planes de estudios de las especialidades de diplomatura, verás la gran diferencia. ¿pretendes decir que el especialista en primaria no hace nada durante su carrera o qué? y por contra, según lo que dices el especialista en inglés por ejemplo hace la especialidad de primaria más la de inglés. Y ambos cursan 206 créditos, pero milagrosamente el de inglés hace las dos especialices al mismo tiempo, eso no se lo cree nadie. De todas formas, en primaria también se tocan materias de música, inglés, EF etc, igual que ellos tocan algo de primaria, en concreto 1 sola asignatura de las instrumentales, igual que los de primaria tocan 1 sola asignatura de cada especialidad. El hecho de que a los especialistas se les autorice a dar primara y a los de primaria no se les autorice a dar las especialidades ya es una discriminación en toda regla, es innegable. En conclusión, ya sabemos que cada cual mira por sus intereses, aunque los de primaira en este caso no defienden un interés propio por avaricia, sino que se quejan de una DISCRIMINACIÓN EN TODA REGLA, por tanto es muy diferente. Como siempre solidaridad en este trabajo, así nos va. Cuando las administraciones nos empiecen a sustituir por nativos del Reino Unido o de EEUU para dar cualquier asignatura en inglés, cosa que ya están haciendo en Madrid y que incluso se está planteando seriamente en el resto de España, será cuando digáis que no es justo discriminar a los profesores españoles... y será cuando te acuerdes y entiendas a los de primaria. Por mi parte se termina este asunto, ya hablamos en otros post y entiendo que hay muchos intereses propios aprovechándose de la discriminación a primaria, esto no se resuelve en este foro.
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« Respuesta #16 : 25/Abr/2012~09:46 » |
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Ya lo ha establecido la normativa: Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y este en su artículo 4 establece: Artículo 4. Adquisición de especialidades. 1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías: a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007. b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo.c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:T1jyQQ1wa6MJ:www.boe.es/boe/dias/2011/11/09/pdfs/BOE-A-2011-17630.pdf+rd+1594/2011&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid=ADGEESj9XS-MHRBdoro303MNRGM93_zWRf3cddpkp5c97IjdCyF2ZIZuKdzH85WtWp_zmLetAF9OG0bEB76046fUiHzTBBEzUDmnkvOVs1-Ow4wLBfow7fZlQ64Y6ewgAg60D1AbMb5g&sig=AHIEtbTLD2i0V8LwQTW6I8AJIui3wYTvZw
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« Respuesta #17 : 25/Abr/2012~14:43 » |
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sinceramente está bien este hilo pero no he podido leerme todo.. disculparme por si comento algo repetido. Solo he leido un poco por encima que hablais de la especialidad de lengua extranjera. Por ley cualquier especialista de primaria ( no solo idiomas, sino música, ed. fisica, al, pt, francés), puede dar las áreas generales de primaria, es decir está habilitado. Sé que no tiene lógica, pero es lo que hay. Es decir que los especialistas a parte de su área de carrera, pueden dar las áreas generales y ser tutores de aula, desplazando a los especialistas del área de primaria titulados. El problema no es de los docentes, pq hemos estudiado una especialidad asi ofertada por el MEC, el problema es que el MEC aprobó que los especialistas están habilitados para dar las áreas generales y a su vez ser tutores de aula, es ahí el problema. O bien que no se hubiera creado la especialidad propia de primaria como tal.
Ahora bien, yo aún voy algo más lejos y pregunto... con los actuales grados, que el grado de maestro de primaria, ya de por si es maestro generalista ( pq para eso es grado de maestro de primaria), todos los grados tienen menciones ( especialidades) es decir, que cualquier grado de maestro de primaria, aparte de tener su especialidad realizada por la mencion, podrá dar las áreas generales. En consecuencia lso que hemos estudiado la diplomatura de primaria, " no valemos " para nada... ¿¿ no?? y entonces qué hacemos? eh ahí la cuestión, pq antes con las diplomaturas , el maestro diplomado de primaria, dentro de lo " malo" podia dar las áreas generales, pero es que ahora ya los grados incluyen de por si el poder dar las áreas generales y su especialidad de mención, entonces... no sé que será de nosotros...
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Pata Negra
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« Respuesta #18 : 25/Abr/2012~16:15 » |
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sinceramente está bien este hilo pero no he podido leerme todo.. disculparme por si comento algo repetido. Solo he leido un poco por encima que hablais de la especialidad de lengua extranjera. Por ley cualquier especialista de primaria ( no solo idiomas, sino música, ed. fisica, al, pt, francés), puede dar las áreas generales de primaria, es decir está habilitado. Sé que no tiene lógica, pero es lo que hay. Es decir que los especialistas a parte de su área de carrera, pueden dar las áreas generales y ser tutores de aula, desplazando a los especialistas del área de primaria titulados. El problema no es de los docentes, pq hemos estudiado una especialidad asi ofertada por el MEC, el problema es que el MEC aprobó que los especialistas están habilitados para dar las áreas generales y a su vez ser tutores de aula, es ahí el problema. O bien que no se hubiera creado la especialidad propia de primaria como tal.
Ahora bien, yo aún voy algo más lejos y pregunto... con los actuales grados, que el grado de maestro de primaria, ya de por si es maestro generalista ( pq para eso es grado de maestro de primaria), todos los grados tienen menciones ( especialidades) es decir, que cualquier grado de maestro de primaria, aparte de tener su especialidad realizada por la mencion, podrá dar las áreas generales. En consecuencia lso que hemos estudiado la diplomatura de primaria, " no valemos " para nada... ¿¿ no?? y entonces qué hacemos? eh ahí la cuestión, pq antes con las diplomaturas , el maestro diplomado de primaria, dentro de lo " malo" podia dar las áreas generales, pero es que ahora ya los grados incluyen de por si el poder dar las áreas generales y su especialidad de mención, entonces... no sé que será de nosotros...
Por eso no hay que preocuparse, todos los procesos selectivos, todas las boslas de trabajo y por lo tanto los centros privados y concertados de contratación del ámbito que sea, no tiene que ser educativo, el maestro puede trabajar en otros ámbitos, siempre aparecerá como requisito fundamental el título de grado o EQUIVALENTE, en esas equivalencias, entran todas las antiguas diplomaturas, vamos hasta las anteriores a la democracia. Sobre el tema de las habilitaciones, todas las titulaciones anteriores a la adaptación al EEES siguen con las equivalencias establecidas o ganadas, tan solo con las nuevas titulaciones de grado donde obtener una mención no es obligatorio y como hasta ahora, todo los graduados en educación primaria estarán habilitados para puestos de primaria MAS la mención correspondiente obtenida en la carrera. Pero hay más, si se curso el grado BILINGÜE en educación primaria, la UGR lo oferta, con esa titulación se podrán optar a los puestos de primaria, la mención correspondiente y ademés por ser bilingüe a las menciones respectivas en sus puestos bilingües. Pero esto ya para algunos muchos les queda lejos... las nuevas generaciones en un par de años arrasarán en las bolsas.....
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« Respuesta #19 : 25/Abr/2012~17:00 » |
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..[/quote] Por eso no hay que preocuparse, todos los procesos selectivos, todas las boslas de trabajo y por lo tanto los centros privados y concertados de contratación del ámbito que sea, no tiene que ser educativo, el maestro puede trabajar en otros ámbitos, siempre aparecerá como requisito fundamental el título de grado o EQUIVALENTE, en esas equivalencias, entran todas las antiguas diplomaturas, vamos hasta las anteriores a la democracia. Sobre el tema de las habilitaciones, todas las titulaciones anteriores a la adaptación al EEES siguen con las equivalencias establecidas o ganadas, tan solo con las nuevas titulaciones de grado donde obtener una mención no es obligatorio y como hasta ahora, todo los graduados en educación primaria estarán habilitados para puestos de primaria MAS la mención correspondiente obtenida en la carrera. Pero hay más, si se curso el grado BILINGÜE en educación primaria, la UGR lo oferta, con esa titulación se podrán optar a los puestos de primaria, la mención correspondiente y ademés por ser bilingüe a las menciones respectivas en sus puestos bilingües. Pero esto ya para algunos muchos les queda lejos... las nuevas generaciones en un par de años arrasarán en las bolsas..... [/quote]
No, no me he explicado bien, ya sé que todos los grados o diplomados ( si no cambia la ley) podremos opositar a la especialidad qeu sea, yo más bien, me refería, a que si un diplomado de primaria generalista, lo tiene ya crudo de trabajar en un privado, pq solo puede dar las áreas generales, como ahora los grados ya incluyen una mencion ( o especialidad en su plan de estudios) y ya de por si pueden dar las áreas generales pq para eso son grados de maestro de primaria, nadie va a contratar a un maestro de especialidad diplomado de pirmaria, pq los grados, ya incluyen el poder dar las áreas generales de primaria por su titulacion de grado de maestro de primaria y luego la especialidad o mención. Supongo que estaréis pensando, bueno pero eso ya pasa con las especialidades de diplomatura, que un diplomado de ed. fisica puede dar las áreas generales, y es cierto, pero esa persona diplomada de especialidad es especialista en una area y luego está habilitada para dar las áreas generales, HABILITADA. Los grados de maestro, no es que sean habilitados, sino que son especialistas titulados de primaria ( grado maestro primaria) y luego especialistas en su área o mención. Entonces partiendo de ahí... a los coles privados no les interesa un diplomado de maestro de primaria como tal... pq los grados ya lo cumplen y además son especialistas. Y luego el tema de opositar, que los grados podrán opositar a la especialidad de primaria como tal? y estarían en las mismas condiciones que los diplomados de maestro de primaria, pq no olvidemos qeu son grados de primaria, aunque luego sean especialistas en música?... entonces ellos tendrian dos itinerarios directos para opositar, su especialidad y primaria? de manera que aunqeu sean de música se pueden presentar por primaria y aun suspendiendo como son maestros de primaria entrarian en listas igual, y lo mismo por música, no? Es decir que un diplomado de primaria, oposita x su especialidad y aun suspendiendo entra en listas, pero si oposita por música tendria que aprobar el primer examen para entrar en listas. ......Pero y el grado de maestro de música? cual seria su itinerario directo, música, primaria, o ambas? tendria que aprobar en ambos casos para entrar en lista de interinos, o no haria falta? eh ahí la cuestion...
O igual no hay oposiciones para la especialidad de primaria generalista, pq total... si los grados de maestro, pueden ser tutores de aula, y dar las áreas generales ya por ley pq son grados de primaria especialista con x mención, no tiene mucho sentido que hicieran opos de primaria generalista, ya se cubriria con los especialistas.
En relación a lo que comentas sobre los grados de maestro que se dan en inglés.. los llamados grados bilingües, no sé... por ley se requiere un b2 para dar idioma, por lo tanto... aunque hagan el grado en inglés de manera integra, seguirán siendo maestros, mientras no tengan un b2 oficial, no podrán impartir inglés para estar habilitados. Entonces pienso yo que da igual obtener un grado de maestro en español y sacarse un b2 posteroirmente, que hacer el grado de maestro en modalidad bilingüe y hacer un b2 posterioremente, ya que lo qeu se requiere es el b2 x ley, no que hayas cursado magisterio en un idioma u otro.
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