Pata Negra
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« : 21/Abr/2012~13:37 » |
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Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. (BOE nº 96, de 21 de abril). Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-5337
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Pata Negra
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« Respuesta #1 : 21/Abr/2012~13:38 » |
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Lo que a nosotros (educación no universitaria) nos afecta:
MEDIDAS OBLIGATORIAS Horario lectivo: 25 en primaria, 20 en secundaria (art. 3) No se cubren las bajas de menos de 10 días (art. 4, pública y concertada) Aplazamiento de la reforma de FP (art. 5) Derogación de la obligatoriedad de ofrecer dos modalidades de Bachillerato (Disp. Derogatoria Única) Reforma del Impuesto de Sociedades (Disp. Final Segunda)
MEDIDAS OPTATIVAS Aumento de ratio (art. 2, pública y concertada)
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Pata Negra
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« Respuesta #2 : 21/Abr/2012~13:39 » |
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Y ahora que alguien me explique esto: Disposición final segunda. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades.Primero.–Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se modifica el artículo 1. Primero. Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que queda redactado de la siguiente forma: «Cuatro. El importe de los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 8 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los límites que correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Primero. Dos del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 4 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos del 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En cualquier caso, el porcentaje establecido en el primer párrafo de este apartado sería del 4 por ciento, y el establecido en el segundo párrafo de este apartado será del 2 por ciento para el pago fraccionado cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012. Adicionalmente, no resultará de aplicación a dicho pago fraccionado lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.»Segundo.–Con efectos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012, podrán no integrarse en la base imponible de este Impuesto, mediante la opción del sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través de un gravamen especial. El requisito establecido en la letra c) se podrá determinar para cada entidad, directa o indirectamente participada, por el conjunto de todos los ingresos obtenidos durante el período de tenencia de la participación.
La base imponible del gravamen especial estará constituida por el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios devengados, sin que resulte fiscalmente deducible la pérdida por deterioro del valor de la participación que pudiera derivarse de la distribución de los beneficios que sean objeto de este gravamen especial.
2. Las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que cumplan el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley el día en que se produzca la transmisión, y el requisito establecido en la letra c) del mismo apartado del citado artículo durante todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación, cuya transmisión se realice hasta 30 de noviembre de 2012, podrán no integrarse en la base imponible de este Impuesto, mediante la opción del sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través del gravamen especial previsto en el apartado anterior.
En este caso, la base imponible estará constituida por la renta obtenida en la transmisión, así como por la reversión de cualquier corrección de valor sobre la participación transmitida, que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación.»
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Pata Negra
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« Respuesta #3 : 21/Abr/2012~15:19 » |
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Por otra parte la norma cuando establece el aumento de jornada establece que el régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior. Lo que es un reconocimiento de la compensación que la Junta lleva años diciendo que no se aplica (Acalaración 10/12/1997 del DG de Planificación y Ordenación Educativa) y que en muchos centros no se hace. Pues aquí en una norma básica nacional se reconoce la vigencia de la compensación pero ahora reducida a una hora complementaria como máximo por cada una de exceso lectiva.
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Pata Negra
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« Respuesta #4 : 21/Abr/2012~20:19 » |
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¿Puedes concretar lo que dices?.No lo entiendo.
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Pata Negra
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« Respuesta #5 : 22/Abr/2012~11:05 » |
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Que te establece el mínimo de horas complementarias que tienes que realizar al haber aumentado las horas lectivas, eso es lo que entiendo.
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« Respuesta #6 : 24/Abr/2012~18:29 » |
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Recien salidito del horno el Real Decreto-ley ya se están tomando las medidas oportunas en algunos centros... Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or LoginEspecial fin de año 2011 José Mota - Recortes en educación
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Expert@
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« Respuesta #7 : 24/Abr/2012~19:22 » |
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Lo que a nosotros (educación no universitaria) nos afecta:
MEDIDAS OBLIGATORIAS Horario lectivo: 25 en primaria, 20 en secundaria (art. 3) No se cubren las bajas de menos de 10 días (art. 4, pública y concertada) Aplazamiento de la reforma de FP (art. 5) Derogación de la obligatoriedad de ofrecer dos modalidades de Bachillerato (Disp. Derogatoria Única) Reforma del Impuesto de Sociedades (Disp. Final Segunda)
MEDIDAS OPTATIVAS Aumento de ratio (art. 2, pública y concertada)
lo del aumento de ratios de 30 en primaria y 36 en secundaria (creo que eran estos los números ) es optativo en cada CCAA???
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Avanzad@
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« Respuesta #8 : 24/Abr/2012~19:28 » |
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Sí summer, es optativo y temporal mientras dure una limitación en la tasa de reposición que no deje reponer más del 50%
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Moderadora
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« Respuesta #9 : 24/Abr/2012~19:30 » |
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lo del aumento de ratios de 30 en primaria y 36 en secundaria (creo que eran estos los números ) es optativo en cada CCAA??? [/quote] Eso parece: Cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria
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Pata Negra
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« Respuesta #10 : 25/Abr/2012~21:31 » |
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Exacto. El aumento de ratio es una sugerencia del Gobierno central para recortar gastos, en ningún caso una imposición. En Galicia no se va a aplicar: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://noticias.lainformacion.com/politica/presupuesto-estatal/galicia-no-aumentara-los-alumnos-por-aula-y-mantendra-las-tasas-mas-bajas_CWZ7N6DksHfHS0j2lQFnC3/
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