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Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Interinos-Maestros > Tema: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
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Autor Tema: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??  (Leído 74448 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
alfonsocafeino
  

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Re: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
« Respuesta #220 : 09/Ago/2012~15:50 »

No sólo no lo han contado sino que hay jurisprudencia en ese sentido en el que en base al principio de autoorganización o autoregulación o algo de eso, las sentencias han caido del lado de la Junta de Andalucía.

La cuestión es que ahora, la normativa se ha modificado, y los recursos y contenciosos tienen mas base que hace 5 años, porque sentido, lo han tenido siemrpe, el trabajo es el mismo y así se debería reconocer independientemente del lugar de España donde se haya ejercido.

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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú".
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Jero027
  

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Re: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
« Respuesta #221 : 09/Ago/2012~17:16 »

Cita de: alfonsocafeino en 09/Ago/2012~15:50
No sólo no lo han contado sino que hay jurisprudencia en ese sentido en el que en base al principio de autoorganización o autoregulación o algo de eso, las sentencias han caido del lado de la Junta de Andalucía.

La cuestión es que ahora, la normativa se ha modificado, y los recursos y contenciosos tienen mas base que hace 5 años, porque sentido, lo han tenido siemrpe, el trabajo es el mismo y así se debería reconocer independientemente del lugar de España donde se haya ejercido.




No es que ese trabajo no se reconozca, la junta no niega a reconocerlo, sino que para ordenar esa bolsa solamente el tiempo trabajado para ellos.
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juanpedro
  

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Re: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
« Respuesta #222 : 31/Ago/2012~10:20 »

Hola a tod@as  ,,,,ya estamos otra vez en la tarea ,,,,,tenemos  que ver lo que pasa con los abogados  y  presentar los recursos que  nos recomienden los que saben de estos temas porque entre la poca información y la desinformación entre consejerías y sindicatos te ponen a cien y lo único que saco en claro es que los perjudicados somos nosotr@s  porque esll@s están en sus despachos interesándose por otras cosas que les son más rentablesssss,,,en fin  un saludo...
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maribelmaes
  

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Re: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
« Respuesta #223 : 31/Ago/2012~21:52 »

Hola Juanpedro a mi supongo que el abogado me llamará el lunes, a ver que me cuenta, ya nos vamos pasando la informacion.
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juanpedro
  

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Re: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
« Respuesta #224 : 06/Sep/2012~18:25 »

HOLAA,,,,SABÉIS ALGO DE LOS ABOGADOS  PORQUE LA   MIA  ME DA LA IMPRESIÓN DE QUE NO LE INTERESA EL TEMA PORQUE ME HA DICHO QUE YA ME LLAMARÍA  Y EL TIEMPO SE PASA Y LOS PLAZOS TB,,,UN SALUDO A TODA@S   
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maribelmaes
  

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Re: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
« Respuesta #225 : 19/Sep/2012~16:24 »

¿Qué pensais? esto me dijo el abogado. ¿Qué hariais?


A continuación te pongo de manifiesto un breve informe acerca de las posibilidades, los costes y otras circunstancias, respecto del asunto encargado consistente en el estudio de la viabilidad de la impugnación judicial de la resolución de la Consejería de Educación de 30 de julio de 2012.
 
En el Art.. 21 del Decreto 302/2010, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (BOJA de 4 de junio), ni en la Disposición Adicional Cuarta en su nueva redacción dada por el Decreto 311/2012 de 26 de junio (BOJA de 3 de julio), ni en la nueva Disposición Transitoria Quinta, se establece que el tiempo de servicio que se precisa como instrumento de ordenación para la bolsa de trabajo deba haber sido prestado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Asimismo en el art. 5 de la Orden de 8 de junio de 2011 por la que se regulan las bolsas de trabajo de personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal (BOJA de 16 de junio), establece que el personal se ordenará en las bolsas de trabajo en función de la aplicación del baremo que figura como Anexo I, estableciéndose en dicho Anexo I en el apartado 1.1 que por cada año de servicio como personal funcionario interino se puntuará con 0,25, sin que tampoco se especifique que el tiempo de servicio deba haber sido prestado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

La cuestión es interpretable, pues a favor podemos alegar las siguientes interpretaciones:

 

En la nueva redacción dada por el Decreto 311/2012 de 26 de junio la Consejería podría haber aprovechado la modificación para introducir dicho requisito, si esa fuera su doctrina, como no lo ha hecho puede interpretarse que no ha sido la intención del legislador la de incluir dicha condición.

 

Se puede interpretar que existe discriminación al limitar la valoración de servicios anteriores al ámbito geográfico de la Comunidad Andaluza;  y que esta limitación vulnera el principio de igualdad reconocido en el art. 14 de la Constitución Española.

 

En contra tenemos siempre el manido argumento de la potestad de autoorganización de las administraciones públicas dentro de sus competencias, en este caso de la Junta de Andalucía. Este argumento sirve, en no pocas ocasiones, por si solo para la desestimación de las pretensiones de numerosos recursos contenciosos interpuestos contra las administraciones públicas

 

La jurisprudencia consultada es dispar, existen sentencias a favor y en contra de nuestros intereses. No es pacífica, con lo cual podemos concluir que tendríamos, por cuantificar las posibilidades, un 60% de viabilidad a nuestro favor en caso del ejercicio de la acción judicial. Es una conclusión prudente, ya que en las sentencias consultadas existen argumentos más que suficientes para que nuestra acción pueda prosperar, pero a la hora de los análisis siempre hay que ser cautos, pues también existen argumentos contrarios que pudieran servir para la desestimación de la demanda

 Posibilidad de condena en costas:

He de advertirte que en el caso de que nuestra demanda sea desestimada conllevaría la condena a las costas procesales (pago de los honorarios del Abogado de la Junta de Andalucía). Es una novedad incorporada recientemente, importada de la justicia civil, en la que rige la teoría del vencimiento (quien pierda el pleito paga las costas del vencedor)
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alfonsocafeino
  

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Re: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
« Respuesta #226 : 19/Sep/2012~16:47 »

Intentar aglutinar el máximo de personas posible para que las costas del juicio en caso de perder fuesen mucho mas asequibles.

Pero, habiendo sentencias a favor en casos parecidos... creo merece la pena, por uno mismo y los que vengan después.
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Arrieta
  

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Re: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
« Respuesta #227 : 19/Sep/2012~18:02 »

Pues como he comentado en otros mensajes yo he trabajado tanto en otras comunidades como en la andaluza a la cual pertenezco aunque nunca me ha contado ese tiempo. Puse el recurso de reposición y no he recibido respuesta. Me pasé el otro día por el sindicato al que estoy afiliada. Les dije de poner el contencioso y me respondieron que habían salido después unas instrucciones que concretaban que el tiempo de servicio debía de ser de Andalucía. En este caso estaría todo perdido. ¿Alguien sabe algo de esas instrucciones?
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Jero027
  

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Re: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
« Respuesta #228 : 19/Sep/2012~18:11 »

Cita de: maribelmaes en 19/Sep/2012~16:24
¿Qué pensais? esto me dijo el abogado. ¿Qué hariais?


A continuación te pongo de manifiesto un breve informe acerca de las posibilidades, los costes y otras circunstancias, respecto del asunto encargado consistente en el estudio de la viabilidad de la impugnación judicial de la resolución de la Consejería de Educación de 30 de julio de 2012.
 
En el Art.. 21 del Decreto 302/2010, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes (BOJA de 4 de junio), ni en la Disposición Adicional Cuarta en su nueva redacción dada por el Decreto 311/2012 de 26 de junio (BOJA de 3 de julio), ni en la nueva Disposición Transitoria Quinta, se establece que el tiempo de servicio que se precisa como instrumento de ordenación para la bolsa de trabajo deba haber sido prestado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Asimismo en el art. 5 de la Orden de 8 de junio de 2011 por la que se regulan las bolsas de trabajo de personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal (BOJA de 16 de junio), establece que el personal se ordenará en las bolsas de trabajo en función de la aplicación del baremo que figura como Anexo I, estableciéndose en dicho Anexo I en el apartado 1.1 que por cada año de servicio como personal funcionario interino se puntuará con 0,25, sin que tampoco se especifique que el tiempo de servicio deba haber sido prestado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

La cuestión es interpretable, pues a favor podemos alegar las siguientes interpretaciones:

 

En la nueva redacción dada por el Decreto 311/2012 de 26 de junio la Consejería podría haber aprovechado la modificación para introducir dicho requisito, si esa fuera su doctrina, como no lo ha hecho puede interpretarse que no ha sido la intención del legislador la de incluir dicha condición.

 

Se puede interpretar que existe discriminación al limitar la valoración de servicios anteriores al ámbito geográfico de la Comunidad Andaluza;  y que esta limitación vulnera el principio de igualdad reconocido en el art. 14 de la Constitución Española.

 

En contra tenemos siempre el manido argumento de la potestad de autoorganización de las administraciones públicas dentro de sus competencias, en este caso de la Junta de Andalucía. Este argumento sirve, en no pocas ocasiones, por si solo para la desestimación de las pretensiones de numerosos recursos contenciosos interpuestos contra las administraciones públicas

 

La jurisprudencia consultada es dispar, existen sentencias a favor y en contra de nuestros intereses. No es pacífica, con lo cual podemos concluir que tendríamos, por cuantificar las posibilidades, un 60% de viabilidad a nuestro favor en caso del ejercicio de la acción judicial. Es una conclusión prudente, ya que en las sentencias consultadas existen argumentos más que suficientes para que nuestra acción pueda prosperar, pero a la hora de los análisis siempre hay que ser cautos, pues también existen argumentos contrarios que pudieran servir para la desestimación de la demanda

 Posibilidad de condena en costas:

He de advertirte que en el caso de que nuestra demanda sea desestimada conllevaría la condena a las costas procesales (pago de los honorarios del Abogado de la Junta de Andalucía). Es una novedad incorporada recientemente, importada de la justicia civil, en la que rige la teoría del vencimiento (quien pierda el pleito paga las costas del vencedor)


Lo del 0,25 ya no vale, sino que ya vale el tiempo de servicio en Andalucía, como ha estado en los últimos años, salvo el curso pasado.



Y obviamente, pese a la insistencia de Alfonso, al estar ordenado en una bolsa por tiempo de servicio, es por la administración que estás prestando dicho servicio.


Eso sí, el que quiera ahí tiene los tribunales, pero se corre el riesgo de pagar los costes procesales.

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alfonsocafeino
  

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Re: ¿TIEMPO TRABAJADO EN OTRAS CCAA CUENTA EN LA BOLSA DE ANDALUCIA??
« Respuesta #229 : 19/Sep/2012~20:57 »

Cita de: Arrieta en 19/Sep/2012~18:02
Pues como he comentado en otros mensajes yo he trabajado tanto en otras comunidades como en la andaluza a la cual pertenezco aunque nunca me ha contado ese tiempo. Puse el recurso de reposición y no he recibido respuesta. Me pasé el otro día por el sindicato al que estoy afiliada. Les dije de poner el contencioso y me respondieron que habían salido después unas instrucciones que concretaban que el tiempo de servicio debía de ser de Andalucía. En este caso estaría todo perdido. ¿Alguien sabe algo de esas instrucciones?


Si supieras la gracia que me hace cuando en el sindicato te dicen una cosa que no te demuestran......

.... que no digo que sea mentira, pero..... ¡¡no se puede ir así por al vida!!, por cierto a mí me hablan de esas instrucciones y lo primero que hago es decirle que me indiquen cuales son para ternerlas...



Si un abogado no ve el asunto factible, no se mete, y un 60% de posibilidades, quitándole el porcentaje sumatorio del negocio... (ese optimimso que te dan para que los ocntrates) ajaja lo deja en un 40%, que es bastante mas, teniiendo en cuenta la famosa "autoorganizción" de lo que cualquier optimista podía pensar.

Para liarla también tendría que merecer la pena, para 4 meses de t.s. (por ejemplo) en otra comunidad.... no se yo si "trae cuenta"...
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