Pata Negra
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« Respuesta #180 : 31/Jul/2012~18:18 » |
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Vamos pasito a pasito, después de indagar yo no encuentro nada que diga que solo cuenta el ts de andalucia, 100 % seguro que cuando uno trabaja 1 solo día en andalucía te reconocen el ts de otra comunidad ( por lo tanto te lo deben reconocer aunque tengas 0 días trabajado) , por norma general cuando uno está en 2 bolsas una con ts y la otra ordenada por nota hasta que no te llaman de la de aspirante no te computan tu ts . La cuestión es que no existe una norma que regule las bolsas , alguien que nos ilumine el enlace con la normativa de ordenación de bolsas . Se por experiencia que si tienes ts en andalucia te suman el ts de otra comunidad pero no sé donde viene eso regulado .Eso es un cortijo sin amo
ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/Interinidades/Interinidades11_12/ORDEN080611 Junto con los manidos 302 y su modificación, esta última cambia unos artículos de la orden de 8 de junio, hay que saberlo.
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"No confundas mi personalidad con mi actitud, mi personalidad es quién soy yo, mi actitud, depende de quién seas tú". "El tiempo pone a cada uno en su sitio... y cada cual paga o recibe lo que dió o recibió".
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Avanzad@
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« Respuesta #181 : 31/Jul/2012~21:37 » |
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Nos quedamos en cuadro con esta orden , es mas que yo sepa te reconocían el ts en el baremo famoso de 0,25 por cada año de servicio como funcionario interino en centros públicos independientemente de la comunidad autónoma.
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Avanzad@
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« Respuesta #182 : 02/Ago/2012~07:17 » |
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Me quiero unir a vosotros . Espero noticias vuestras . ¿ cuánto tiempo tenemos para el contensioso ?
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Avanzad@
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« Respuesta #183 : 02/Ago/2012~08:55 » |
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Me quiero unir a vosotros . Espero noticias vuestras . ¿ cuánto tiempo tenemos para el contensioso ?
Tenemos dos meses para el contensioso. Yo estoy con un abogado pero ahora se va de vacaciones , dice que en septiembre lo mirará para ver que viabilidad tiene. Es lo único que se por ahora. Si alguien está consultando con un abogado que nos informe de que le van diciendo.
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Nuev@
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« Respuesta #184 : 02/Ago/2012~15:25 » |
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Buenas, yo también tengo tiempo de servicio en otra comunidad. Contad conmigo, saludos. Espero que cada vez seamos mas..
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Expert@
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« Respuesta #185 : 02/Ago/2012~15:50 » |
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Yo tb tengo.tiempo de servicio....contad conmigo
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« Respuesta #186 : 02/Ago/2012~15:59 » |
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Yo he hablado varias veces con Delegación sobre eses tema. Su respuesta es siempre la misma. El tiempo de servicio en otras CCAA te cuenta para baremo en oposiciones, no para la colocación en bolsa en Andalucía. Para la colocación en bolsa en Andalucía, SÓLO cuentan el tiempo trabajado en Andalucía. Y de ahí no los sacas. Es una putada pero.. es lo que tenemos Un besiño
Así ha sido siempre. Ahora al volver por la ordenación por tiempo de servicio, vuelve a estar vigente. El curso pasado estaba vigente la baremación por el 302, para el curso de 2012/2013 es solamente el tiempo de servicio en Andalucía.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
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Pata Negra
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« Respuesta #187 : 02/Ago/2012~16:11 » |
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Yo he hablado varias veces con Delegación sobre eses tema. Su respuesta es siempre la misma. El tiempo de servicio en otras CCAA te cuenta para baremo en oposiciones, no para la colocación en bolsa en Andalucía. Para la colocación en bolsa en Andalucía, SÓLO cuentan el tiempo trabajado en Andalucía. Y de ahí no los sacas. Es una putada pero.. es lo que tenemos Un besiño
Así ha sido siempre. Ahora al volver por la ordenación por tiempo de servicio, vuelve a estar vigente. El curso pasado estaba vigente la baremación por el 302, para el curso de 2012/2013 es solamente el tiempo de servicio en Andalucía. Esa es la cuestión, que no especifica en Andalucía, por lo que hay tema para rato, y áún más si a efectos de trienios si computa el tiempo de servicio en otra comunidad. Haber, hay tema.
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« Respuesta #188 : 02/Ago/2012~16:16 » |
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Yo he hablado varias veces con Delegación sobre eses tema. Su respuesta es siempre la misma. El tiempo de servicio en otras CCAA te cuenta para baremo en oposiciones, no para la colocación en bolsa en Andalucía. Para la colocación en bolsa en Andalucía, SÓLO cuentan el tiempo trabajado en Andalucía. Y de ahí no los sacas. Es una putada pero.. es lo que tenemos Un besiño
Así ha sido siempre. Ahora al volver por la ordenación por tiempo de servicio, vuelve a estar vigente. El curso pasado estaba vigente la baremación por el 302, para el curso de 2012/2013 es solamente el tiempo de servicio en Andalucía. Esa es la cuestión, que no especifica en Andalucía, por lo que hay tema para rato, y áún más si a efectos de trienios si computa el tiempo de servicio en otra comunidad. Haber, hay tema. En la colocación de efectivos creo que sí lo especifica.
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Pata Negra
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« Respuesta #189 : 02/Ago/2012~16:32 » |
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En la colocación de efectivos creo que sí lo especifica.
Si te refieres a la resolución del 5 de junio, en un apartado así lo especifica, aunque en la misma en otros no, aún así supongo sabrás que un decreto hablando coloquialmente " vale" mas que una resolución y no se puede decir que formas parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicio en centros públicos sin especificar en un decreto y luego en la resolución especificar solo en andalucía, en estos casos de contradicción prevalece lo establecido en la normativa de mayor rango, es decir la modificación del famosos decreto creo ahora el 311 donde no distingue dónde debe ser el tiempo de servicio. Decreto 311/2012, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la Función Pública Docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentesSólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/129/1 Resolución de 5 de junio de 2012, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2012/2013.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:-vR8H44HJOQJ:www.juntadeandalucia.es/eboja/2012/120/BOJA12-120-00026-10561-01_00009217.pdf+RESOLUCI%C3%93N+de+5+de+junio+de+2012,+de+la+Direcci%C3%B3n+General+de+Profesorado+y+Gesti%C3%B3n+de+Recursos+Humanos,+por+la+que+se+efect%C3%BAa+convocatoria+para+la+adjudicaci%C3%B3n+de+destinos+provisionales+al+personal+docente&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid=ADGEESg8FkUGAyNl5ztAxtRnKI9KN0DY2G3fRrmxIWOHLeyCBx_51WDYxJm5ETIvldwBLJCLiQR6v5O4xDBoVvmhn18N4vOi299kE1KTZbVxsD9FXHGh0Mq2VlEy5fpJ7b5-Pgf7Rysl&sig=AHIEtbS8B8VXmmFPnB3ZOhExsScYy681MQ
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« Respuesta #190 : 02/Ago/2012~17:08 » |
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En la colocación de efectivos creo que sí lo especifica.
Si te refieres a la resolución del 5 de junio, en un apartado así lo especifica, aunque en la misma en otros no, aún así supongo sabrás que un decreto hablando coloquialmente " vale" mas que una resolución y no se puede decir que formas parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicio en centros públicos sin especificar en un decreto y luego en la resolución especificar solo en andalucía, en estos casos de contradicción prevalece lo establecido en la normativa de mayor rango, es decir la modificación del famosos decreto creo ahora el 311 donde no distingue dónde debe ser el tiempo de servicio. Decreto 311/2012, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la Función Pública Docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentesSólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/129/1 Resolución de 5 de junio de 2012, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2012/2013.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:-vR8H44HJOQJ:www.juntadeandalucia.es/eboja/2012/120/BOJA12-120-00026-10561-01_00009217.pdf+RESOLUCI%C3%93N+de+5+de+junio+de+2012,+de+la+Direcci%C3%B3n+General+de+Profesorado+y+Gesti%C3%B3n+de+Recursos+Humanos,+por+la+que+se+efect%C3%BAa+convocatoria+para+la+adjudicaci%C3%B3n+de+destinos+provisionales+al+personal+docente&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid=ADGEESg8FkUGAyNl5ztAxtRnKI9KN0DY2G3fRrmxIWOHLeyCBx_51WDYxJm5ETIvldwBLJCLiQR6v5O4xDBoVvmhn18N4vOi299kE1KTZbVxsD9FXHGh0Mq2VlEy5fpJ7b5-Pgf7Rysl&sig=AHIEtbS8B8VXmmFPnB3ZOhExsScYy681MQ Bueno, como quieras, quitando el curso pasado, casi todo los años pasa lo mismo de compañeros que quieren reconocer su tiempo de servicio en otra comunidad para la bolsa y la respuesta por parte de la consejería siempre es la misma. Si hay ambigüedad en una ley de rango superior y en una de rango inferior lo especifica y lo concreta, creo que ahí está definido, indpendientemente de lo que diga después la justicia y de los intereses de cada uno.
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Pata Negra
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« Respuesta #191 : 02/Ago/2012~17:32 » |
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Si hay ambigüedad en una ley de rango superior y en una de rango inferior lo especifica y lo concreta, creo que ahí está definido, indpendientemente de lo que diga después la justicia y de los intereses de cada uno.
No es cuestión de ambigüedad, sino de contradicción y en esos casos prevalece la de mayor rango. Esto no es el típico caso de orden que desarrolla un decreto y demás etcéteras. El problema se da en las persoans que ya pertenecen a una bolsa de trabajo en Andalucía, aquellas que no es otro tema, pero para éstas no existe ningún motivo para no valorarlo, y aún menos cuando a efectos de trienios sí lo hacen.
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« Respuesta #192 : 03/Ago/2012~23:00 » |
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Hola! Vais primero a hacer el recurso de reposición??? y tenéis algún modelo?? gracias
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« Respuesta #193 : 05/Ago/2012~13:42 » |
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Hola, yo también me uno a vosotras. A mí también me lo contaron el año pasado, pero ahora no.
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Avanzad@
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« Respuesta #194 : 05/Ago/2012~14:06 » |
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Hola chicos/as , yo y juanpedro hemos consultado con un abogado pero los dos se van de vacaciones en agosto asi que hasta septiembre no sabemos nada. Yo estoy esperando que se estudie el caso y me diga algo. Asi que hasta septiembre no haré el recurso de reposicion. Ya os iré contando, si sabeis algo lo poneis por aqui.
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« Respuesta #195 : 06/Ago/2012~09:40 » |
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Maribel para el recurso solo tienes e l mes de agosto. Luego tienes la opción del contencioso que sí lo hacen los abogados.
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Avanzad@
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« Respuesta #196 : 06/Ago/2012~10:35 » |
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Buen pues entonces ponemos el recurso tb en Agosto para luego poder hacer el contencioso, porque puede ser que si no haces el primero posiblemente no tengas derecho al segundo ,,si no es así que alguien me lo aclare....un saludo a todas porque veo que todas son chicas las interesadas hasta el momento....
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« Respuesta #197 : 06/Ago/2012~12:47 » |
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Hola, yo también me uno a vosotras. A mí también me lo contaron el año pasado, pero ahora no.
El año pasado era un baremo, pero esta año es el tiempo de servicio trabajado en un centro público de la administración andaluza.
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« Respuesta #198 : 06/Ago/2012~13:02 » |
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RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE PUBLICAN CON CARÁCTER DEFINITIVO LAS BOLSAS DE TRABAJO DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
A mi entender esta gente va a hacer lo que les de la gana, por ello hay que ir al contencioso.
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« Respuesta #199 : 06/Ago/2012~13:14 » |
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RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE PUBLICAN CON CARÁCTER DEFINITIVO LAS BOLSAS DE TRABAJO DOCENTES DEL CUERPO DE MAESTROS. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
A mi entender esta gente va a hacer lo que les de la gana, por ello hay que ir al contencioso.
Independientemente que se vaya o no al contencioso, por ahora están haciendo lo mismo que todos los años en una ordenación por tiempo de servicio, es decir, contar solamente el trabajado en los centros públicos de la comunidad. El año pasado fue excepcional, ya que había un baremo para los nuevos aspirantes, pero ahora eso no cuenta para este curso.
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