Pata Negra
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« : 16/Mar/2012~16:26 » |
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He consultado a la asesoría jurídica de APIA sobre el particular. Comparto con vosotros la respuesta recibida. La Dirección del centro no puede modificar el horario laboral de ningún profesor a causa de la jornada de huelga (podría incluso interpretarse como una obstaculización del ejercicio del derecho de huelga). Los profesores que acudan a trabajar deberán ver respetada escrupulosamente su jornada de trabajo. Si tienen guardia, harán lo propio con los grupos que en esos momentos no estén atendidos por sus profesores, y en caso de que no puedan impartir algunas de sus horas lectivas por no haber asistido los alumnos al instituto, permanecerán en las instalaciones del centro hasta el fin de la jornada laboral. Son los servicios mínimos establecidos los que tienen que atender cualquier contingencia derivada de la jornada de huelga (para eso se arbitran), sin que deba recaer una carga de trabajo mayor de la normal sobre los profesores que acudan a su trabajo. Entendemos (no existiendo, además, base legal alguna que lo fundamente) que no puede modificarse el horario de los profesores que no hagan huelga (por ejemplo, convirtiendo horas lectivas en guardias) y mucho menos ampliar su jornada de trabajo. En caso de recibir una orden en alguno de los sentidos anteriormente indicados conviene solicitar (respetuosamente) al director que dé traslado de la misma por escrito, por tratarse de una alteración, de hecho, del horario laboral que carece de amparo legal. De no conseguirlo, no conviene desobedecer abiertamente la orden dada (sobre todo si es pública) para evitar cualquier contratiempo (apertura de expediente, por ejemplo), pero en todo caso sería conveniente dirigir escrito al director dando cuenta de la orden recibida y de que se acata, a pesar de considerarla no ajustada a derecho, solicitando su inmediata anulación y subsidiariamente, en el caso de que la modificación del horario haya extendido la jornada laboral, la indemnización por razón de servicio contemplada en el ordenamiento jurídico.
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« Respuesta #1 : 16/Mar/2012~18:01 » |
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Eso sirve para secundaria, pero para primaria estamos todo el horario lectivo.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
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Pata Negra
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« Respuesta #2 : 16/Mar/2012~18:05 » |
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Eso sirve para secundaria, pero para primaria estamos todo el horario lectivo. En una hora en la que no tengas clase ni guardia, o que te toque un grupo que no ha venido, no te pueden obligar a hacerte cargo de otros grupos. Y si quieren hacerlo, sigue las instrucciones que he puesto.
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« Respuesta #3 : 17/Mar/2012~08:29 » |
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Eso sirve para secundaria, pero para primaria estamos todo el horario lectivo. En una hora en la que no tengas clase ni guardia, o que te toque un grupo que no ha venido, no te pueden obligar a hacerte cargo de otros grupos. Y si quieren hacerlo, sigue las instrucciones que he puesto. Eso será en secundaria, pero en primaria estamos para las necesidades del centro. No hay horas libres, se supone que esas horas son de refuerzo educativo. Si mi compañera hace huelga y voy al centro, no puedo negarme a acoger a esos alumnos tanto si es por huelga o falta por otros motivos. Hay un protocolo para cubrir las ausencias y en última instancia, hay que garantizar el funcionamiento. En primaria no hay horas libres, así que si hace falta. Y aunque pudiera negarme, tampoco lo haría, pero es que no creo que pueda negarme si voy al centro en primaria. Distinto es en secundiaria, que si ese día tienes 4 horas, no vas a quedarte cinco.
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Pata Negra
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« Respuesta #4 : 17/Mar/2012~09:29 » |
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Eso es así en primaria y en secundaria...
Las sustituciones de los compañeros que hacen huelga, las tienen que cubrir solo y exclusivamente el personal de servicios mínimos, solo y exclusivamente, tanto en primaria como en secundaria.
Yo el año pasado estaba en un ies cuando la huelga general y estaba de guardia y no cubrí a nadie porque los que faltaron fue por motivos de huelga y se hizo cargo el equipo directivo y exactamente igual hicieron mis compañeros de primaria...
Si no, tú me dirás a mí ¿para qué sirve la huelga?
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Pata Negra
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« Respuesta #5 : 17/Mar/2012~10:57 » |
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Meridianamente claro y correcto, Sicilia.
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« Respuesta #6 : 17/Mar/2012~13:32 » |
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El maestro, en un colegio de primaria, está a disposición de las necesidades del centro, como ha dicho Jero, estén de huelga los compañeros o no. Lo que no es de recibo es que se impartiera clase ese día. No es una sustitución, es una atención al menor. No se puede avanzar currículo, hacer un control, revisar actividades, explicar, ..., pero estar con el menor, sí es obligación. Mera vigilancia, pero se tiene que hacer. Saludos
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« Respuesta #7 : 17/Mar/2012~19:29 » |
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Pues en un centro en el que estuve hace cuatro años la dirección obligó a los de guardia a cubrir a los compañeros que estuvieron en huelga. Y a aquellos que se negaron diciendo que en el sindicato las habían informado que tenáin derecho a hacerlo, los amenazó con abrirles un expediente. Nos dijo que llamó a inspección y que teníamos obligación de entrar a las clases.
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Profe de Mates
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Moderadora Madroñera
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« Respuesta #8 : 17/Mar/2012~21:55 » |
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Pues en un centro en el que estuve hace cuatro años la dirección obligó a los de guardia a cubrir a los compañeros que estuvieron en huelga. Y a aquellos que se negaron diciendo que en el sindicato las habían informado que tenáin derecho a hacerlo, los amenazó con abrirles un expediente. Nos dijo que llamó a inspección y que teníamos obligación de entrar a las clases.
Entrar sí, dar clase, NO. Una cosa es atender a los menores y otras sustituir al profesor que falta cubriendo su asignatura. Saludos
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Moderadora Catwoman
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« Respuesta #9 : 17/Mar/2012~23:41 » |
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Eso es así en primaria y en secundaria...
Las sustituciones de los compañeros que hacen huelga, las tienen que cubrir solo y exclusivamente el personal de servicios mínimos, solo y exclusivamente, tanto en primaria como en secundaria.Yo el año pasado estaba en un ies cuando la huelga general y estaba de guardia y no cubrí a nadie porque los que faltaron fue por motivos de huelga y se hizo cargo el equipo directivo y exactamente igual hicieron mis compañeros de primaria...
Si no, tú me dirás a mí ¿para qué sirve la huelga?
Totalmente de acuerdo.
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« Respuesta #10 : 18/Mar/2012~08:02 » |
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Eso es así en primaria y en secundaria...
Las sustituciones de los compañeros que hacen huelga, las tienen que cubrir solo y exclusivamente el personal de servicios mínimos, solo y exclusivamente, tanto en primaria como en secundaria.
Yo el año pasado estaba en un ies cuando la huelga general y estaba de guardia y no cubrí a nadie porque los que faltaron fue por motivos de huelga y se hizo cargo el equipo directivo y exactamente igual hicieron mis compañeros de primaria...
Si no, tú me dirás a mí ¿para qué sirve la huelga?
No estabas en un colegio. En relación a la pregunta. Si van los servicios mínimos, pues la cosa se queda en medidas asistenciales, pero si van tres gatos a la huelga, pues el colegio funciona con normalidad.
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Pata Negra
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« Respuesta #11 : 19/Mar/2012~13:57 » |
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Eso es así en primaria y en secundaria...
Las sustituciones de los compañeros que hacen huelga, las tienen que cubrir solo y exclusivamente el personal de servicios mínimos, solo y exclusivamente, tanto en primaria como en secundaria.
Yo el año pasado estaba en un ies cuando la huelga general y estaba de guardia y no cubrí a nadie porque los que faltaron fue por motivos de huelga y se hizo cargo el equipo directivo y exactamente igual hicieron mis compañeros de primaria...
Si no, tú me dirás a mí ¿para qué sirve la huelga?
No estabas en un colegio. En relación a la pregunta. Si van los servicios mínimos, pues la cosa se queda en medidas asistenciales, pero si van tres gatos a la huelga, pues el colegio funciona con normalidad. Mis compañeros de primaria, en el centro de primaria (parece que hay que decirlo todo), osea, en un colegio, no cubrieron a los compañeros que hicieron huelga... Ni hay obligación de cuidar a los niños de ni de dar clase, son los servicios mínimos quienes tienen que hacerse cargo de la situación sea cual sea la categoría del centro de trabajo.
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« Respuesta #12 : 19/Mar/2012~14:02 » |
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Pues en un centro en el que estuve hace cuatro años la dirección obligó a los de guardia a cubrir a los compañeros que estuvieron en huelga. Y a aquellos que se negaron diciendo que en el sindicato las habían informado que tenáin derecho a hacerlo, los amenazó con abrirles un expediente. Nos dijo que llamó a inspección y que teníamos obligación de entrar a las clases.
En ese caso hay que pedir que te lo den por escrito porque lo que puede tomarse como expediente es la desobediencia... Una vez que está hecha la orden por escrito, si quieres se puede tomar medidas contra el director por encomendar servicios mínimos cuando no lo son.
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Pata Negra
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« Respuesta #13 : 19/Mar/2012~16:15 » |
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Muy bien respondido, Sicilia1927. Compruebo que continúa muy extendida la creencia de que no somos trabajadores con derechos y deberes, sino Hermanas Ursulinas que han entregado las veinticuatro horas de sus días a la sagrada causa de la enseñanza. Y así nos luce el pelo.
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« Respuesta #14 : 19/Mar/2012~16:37 » |
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Aquí tenéis los servicios mínimos que se establecieron para la huelga general del 29 de septiembre de 2010. A N E X O SERVICIOS MÍNIMOS En todos los Centros de Enseñanza no universitaria: El Director o Directora del centro. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/188/d/updf/d16.pdf
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« Respuesta #15 : 19/Mar/2012~20:58 » |
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Muy bien respondido, Sicilia1927. Compruebo que continúa muy extendida la creencia de que no somos trabajadores con derechos y deberes, sino Hermanas Ursulinas que han entregado las veinticuatro horas de sus días a la sagrada causa de la enseñanza. Y así nos luce el pelo. Es que el problema es que mi horario lectivo es de 9 a 2, no tengo horario no lectivo mientras están los niños en clase.
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« Respuesta #16 : 20/Mar/2012~16:32 » |
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Es que el problema es que mi horario lectivo es de 9 a 2, no tengo horario no lectivo mientras están los niños en clase.
La huelga es el jueves 29. El jueves a 4ª hora tengo horario lectivo: Historia del Arte con 2º de Bachillerato. Si esos alumnos no vienen, nadie me puede obligar a entrar con otro grupo. Y el que lo afirme, que me muestre la normativa que así lo establece. ¿Nos enteramos o no?
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« Respuesta #17 : 20/Mar/2012~20:59 » |
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Es que el problema es que mi horario lectivo es de 9 a 2, no tengo horario no lectivo mientras están los niños en clase.
La huelga es el jueves 29. El jueves a 4ª hora tengo horario lectivo: Historia del Arte con 2º de Bachillerato. Si esos alumnos no vienen, nadie me puede obligar a entrar con otro grupo. Y el que lo afirme, que me muestre la normativa que así lo establece. ¿Nos enteramos o no? Claro que nos enteramos, pero eso viene muy bien en secundaria donde por la mañana tienes horario lectivo y no lectivo, mientras en un colegio es todo horario lectivo por la mañana, así que en mi horario lectivo no creo que pueda negarme.
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« Respuesta #18 : 20/Mar/2012~21:17 » |
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Es que el problema es que mi horario lectivo es de 9 a 2, no tengo horario no lectivo mientras están los niños en clase.
La huelga es el jueves 29. El jueves a 4ª hora tengo horario lectivo: Historia del Arte con 2º de Bachillerato. Si esos alumnos no vienen, nadie me puede obligar a entrar con otro grupo. Y el que lo afirme, que me muestre la normativa que así lo establece. ¿Nos enteramos o no? Claro que nos enteramos, pero eso viene muy bien en secundaria donde por la mañana tienes horario lectivo y no lectivo, mientras en un colegio es todo horario lectivo por la mañana, así que en mi horario lectivo no creo que pueda negarme. Tu horario completo es de 9.00 a 14.00 (por cierto en mi comunidad libramos una hora, la que llamamos 25 la cual es libre total, osea, de ninguna asistencia al centro ni labor en él pero muchas veces estás en en el centro porque viajas y te pilla a mitad de mañana etc...y esta circunstancia ocurre en todos los centros de primaria de castilla y león) por lo tanto, lo que señala castúo al menos, en mi comunidad es aplicable a los centros de primaria, eso por un lado. Por otro lado si tu compañero/a no asiste al centro porque hace huelga, esos niños son responsabilidad de los servicios mínimos. Y si tu grupo no asiste al completo tampoco tienes que hacerte tú cargo de un grupo que su maestro no haya asistido por motivos de huelga porque para eso están los servicios mínimos y creo que es a eso lo que se refiere Castúo en su mensaje.
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« Respuesta #19 : 20/Mar/2012~21:21 » |
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Igualmente esto se puede extender a aquellos maestros que tienen tercios de jornada y etc varios...
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