Hola a tod@s. Al leer el borrador del decreto por el que se modifica el decreto 302, me surge una duda importante. En la disposición transitoria quinta pone que "
el personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos", pero ¿no creéis que debería poner "en los centros docentes públicos
DE ANDALUCÍA"? De igual forma pone que "en caso de empate se atenderá, en primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo realizado
por cualquier administración educativa para el acceso a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa" Yo creo que aquí debería poner "por la administración educativa DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, ya que si no se especifica que el tiempo de servicio trabajado es en centros públicos de Andalucía y que las pruebas superadas deben haber sido en las oposiciones de Andalucía, deja abierta la puerta a que cuente el tiempo de servicio de otras comunidades autónomas y también la nota de otras oposiciones que no sean Andalucía y la verdad no lo veo nada justo cuando a nosotr@s se nos limita tanto poder presentarnos en otras comunidades autónomas por el tema de los idiomas. Saludos