Pata Negra
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Registro:18/Jun/2008~15:59
Ubicación: Torre del Mar (Málaga) - Secundaria - Sociales
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« Respuesta #22 : 29/Feb/2012~22:05 » |
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Vamos a ver, aquí no se trata de que si el equipo directivo es bueno o malo, de si trabaja mucho o poco, que si talycualpascual... se trata, lisa y llanamente, de que la normativa está para cumplirla, y se está incumpliendo. Y me da igual que el fin sea muy loable. Repito: la normativa está para cumplirla, y la normativa dice que las vacantes tienen que salir a concurso.
Y los hechos son éstos:
"Los nombramientos de estos cargos directivos en comisión de servicio, recaídos en profesores sin destino definitivo en el centro, que desde el año 2007 viene practicando la Consejería de Educación, carecen del necesario amparo legal y suponen un serio perjuicio para el resto de profesores, que ven como concurso tras concurso (de traslados) las plazas ocupadas de esta forma desaparecen de las vacantes ofertadas, a pesar de lo que las normas en vigor prescriben.
Tras la promulgación del nuevo reglamento orgánico de los IES (Decreto 327/2010), la Consejería ha incrementado discrecionalmente esta práctica irregular, concebida como graciosa concesión al poder (ahora despótico) de los directores (algo perseguido con ahínco por la nueva reglamentación), argumentando que el artículo 131 de la Ley Orgánica de Educación permite el nombramiento para estos cargos de profesores sin destino definitivo en el instituto. Basta un examen del desarrollo reglamentario de dicha norma (y del Decreto 59/2007 de selección y nombramiento de directores) para concluir justamente lo contrario. Efectivamente, la Orden de 26 de febrero de 2008 (modificada posteriormente en 2009), que regula las comisiones de servicio, y el Decreto 302/2010, que regula la función pública docente, describen los supuestos bajos los que es posible acogerse a esta figura legal y, más concretamente, los relacionados con el ejercicio de cargos directivos, aludiendo de modo exclusivo al cargo de director, pero no del resto del equipo directivo (jefes de estudio, secretario, vicedirector y jefe de estudios adjunto), con la sola excepción de aquellos centros que son de nueva creación.
A pesar de ello, se siguen tolerando (cuando no amparando e impulsando) estas prácticas contrarias a la legalidad, nombrando a profesores sin destino definitivo en los centros docentes de la comunidad, en comisión de servicio, para que puedan detentar cargos directivos (y gozar de otras prebendas derivadas de tal situación), siempre por un periodo anual, que concluye el 31 de agosto del año correspondiente; a pesar de que el Decreto 59/2007 dispone que el nombramiento de los directores, y por tanto de sus equipos directivos, lo será por un periodo de cuatro años. Ello obliga al cese con esta fecha y a llevar a cabo un nuevo nombramiento con fecha 1 de septiembre del curso siguiente, totalmente espurio, cuando ni siquiera los agraciados tienen destino (ni provisional, ni definitivo) en dichos centros.
La Administración educativa actúa de esta forma eludiendo todo tipo de control (porque la concesión de estas comisiones de servicio se realiza unilateralmente, sin que las comisiones mixtas en las que están representadas las organizaciones sindicales puedan supervisar los expedientes y elevar las propuestas oportunas), con total opacidad y absoluta falta de publicidad, requerimientos legales imprescindibles en la actuación de las Administraciones Públicas."
¿Que no nos gusta? ¿Que es mejor de otra manera? Pues se cambia la normativa, y ya está: "El personal que ocupe cargos de equipo directivo podrá tener una plaza en comisión de servicio que no saldrá a concurso". Y punto pelota.
Pero lo que no podemos hacer es saltarnos una normativa cuando no nos gusta y/o cuando no nos conviene y/o cuando me parece que es mejor de otra manera. No al menos en un Estado de Derecho.
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