El Tribunal debe acompañar copia del examen realizado con la respuesta a la reclamación
por tratarse de un exámen escrito, ya que así se recoge en la Normativa Aplicable de la Convocatoria de Oposiciones Maestros.
Es importante recordad que la Consejería de Educación ha variado el procedimiento con respecto a las anteriores convocatorias, donde el primer examen se leía ante el Tribunal ... y ahora no ha sido así. Te adjunto el informe jurídico que lo justifica:
A) En la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, en su artículo nº 2, Normativa Aplicable, se indica que serán de aplicación, entre otros:
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid- Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria
B) En el RD 276/2007 y en las Bases de la convocatoria no se regulan determinados detalles del proceso de examen como, por ejemplo,
la apertura de plicas o el procedimiento de reclamaciones a las notas; los citados aspectos están detallados en la Ley 1/1986, de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad de MadridSólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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C) la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en su Título III (De la oferta de empleo de la Comunidad) Capítulo Primero, artículo 23, indica:
"… Por Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de laComunidad de Madrid"
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Dicha Orden incluye los siguientes artículos:
Artículo 75. Medidas para fomentar la transparencia en las actuaciones de los Tribunales.
c) En los supuestos en que los aspirantes formulen reclamación en la que muestren su disconformidad con la calificación otorgada o desconocieran dicha calificación, cuando se trate de exámenes realizados por escrito el Tribunal, junto con la contestación que elabore, remitirá una copia del ejercicio efectuado por el interesado.
Artículo 60
El Tribunal, reunido al efecto, procederá a abrir las plicas que contienen los datos personales de los opositores e individualizará los exámenes de los aprobados a través de su número de identificación. Una vez confeccionada la lista de los aspirantes aprobados, ésta será hecha pública de la forma prevista en el artículo 56.
El acto de apertura de las plicas y de individualización de los exámenes aprobados se celebrará en sesión pública, a la que podrán asistir los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal deberá anunciar con antelación suficiente el lugar, día y hora en que se celebre tal acto de apertura, comunicándolo también a la Oficina de Atención al Ciudadano y a la Dirección General de la Función Pública.
Te agradecería su publicación en el Foro, ya que entiendo que es una información relevante