Avanzad@
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Registro:07/Jun/2009~19:40
Ubicación: cyl
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« : 21/Nov/2011~17:31 » |
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Hola! Tengo una compañera que está en pleno proceso de divorcio. Parece ser que el padre ha pedido una tutoría y ella es incapaz de recibirlo (el proceso está siendo duro y doloroso). El director del centro le ha dicho que tiene que recibirlo a no ser que tenga una orden de alejamiento. Está desesperada, le he dicho que pregunte a sindicatos, abogado y yo preguntaría en este foro tan majete. ¿Algún consejo? Gracias y saludos.
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Expert@
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Registro:04/Nov/2011~18:01
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« Respuesta #1 : 21/Nov/2011~19:24 » |
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Uff el tema es complicado, no se la normativa lo que dice al respecto, pero me imagino que si le obligan a recibirlo tendrá que hacerlo. Creo que si puede pedir a un compañero que esté presente en la tutoría, además creo que solamente debería permitirle hablar del niño/a y no de temas personales. La verdad es que es muy delicado, espero que lo lleve lo mejor que pueda. Un saludo
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Moderadora Gruñona
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Ubicación: Gaditaneando
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« Respuesta #2 : 21/Nov/2011~19:43 » |
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La madre es la tutora del niño/a?
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Moderador/a
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« Respuesta #3 : 21/Nov/2011~20:03 » |
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Uff el tema es complicado, no se la normativa lo que dice al respecto, pero me imagino que si le obligan a recibirlo tendrá que hacerlo. Creo que si puede pedir a un compañero que esté presente en la tutoría, además creo que solamente debería permitirle hablar del niño/a y no de temas personales. La verdad es que es muy delicado, espero que lo lleve lo mejor que pueda. Un saludo
Si no hay orden de alejamiento ni nada, me imagino que el padre tiene el derecho de conocer la evolución del niño. Eso sí, pediría que estuviera presente un miembro del equipo directivo, preferentemente el director, para que no salpiquen los temas personales durante la tutoría.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
Benjamin Franklin
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Moderadora Catwoman
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Registro:30/Abr/2006~09:54
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« Respuesta #4 : 21/Nov/2011~20:11 » |
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Una cosa importante: tener en el centro y en el aula una copia de la sentencia judicial donde aparece que régimen de visitas tiene el padre, cuando le corresponde recoger al crio, etc.
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Nunca dejes de sonreir, ni siquiera cuando estés triste, porque nunca sabes quien se puede enamorar de tu sonrisa. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Login
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Avanzad@
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Registro:07/Jun/2009~19:40
Ubicación: cyl
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« Respuesta #5 : 21/Nov/2011~20:20 » |
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Sí, ella es la tutora del niño. Gracias a tod@s y saludos!
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Pata Negra
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Registro:29/Nov/2010~18:04
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« Respuesta #6 : 21/Nov/2011~20:29 » |
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Ya lo han dicho: en esa tutoría es conveniente que esté presente el Director del centro en calidad de TESTIGO que confirme o desmienta que la tutoría (y su contenido) no derive en persecución o inquisición sobre aspectos de la realidad escolar cotidiana tales como golpes, magulladuras, exigencias hacia las tareas, etc., susceptibles de ser empleadas en algún litigio sobre guarda y custodia y patria-potestad.
Es lo que yo haría.
Mucha suerte y siento enormemente tal situación que vive esa compi: las disputas de personas adultas no deberían salpicar a los más indefensos, que se suponen que son lo que más queremos.
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Moderador/a
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« Respuesta #7 : 21/Nov/2011~20:36 » |
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Una cosa importante: tener en el centro y en el aula una copia de la sentencia judicial donde aparece que régimen de visitas tiene el padre, cuando le corresponde recoger al crio, etc.
Quizás si están en proceso, esas cosas todavía no estén fijadas por el juez y quizás de ahí venga también la urgencia de interesarse por el niño.
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Avanzad@
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Registro:25/Oct/2006~15:01
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« Respuesta #8 : 21/Nov/2011~21:12 » |
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Me pasó algo parecido una vez, y lo que hice fue llamar a los asesores legales de delegación. Me dijeron, que siempre y cuando NO LE RETIRARAN LA PATRIA POTESTAD al padre, debía atenderlo. Que si no lo hacía se me podía caer el pelo. Llamé a la madre y se lo expliqué. Le pregunté si tenía la patria potestad y me dijo que en aquellos momentos sí, así que tuve que hacerlo. Resumiendo: Si no ha perdido la patria potestad , debe atenderlo, aunque no es mala idea lo de que le acompañe un miembro del equipo directivo.
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Veteran@
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Registro:15/Ago/2006~20:50
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« Respuesta #9 : 21/Nov/2011~21:18 » |
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Si el papá tiene la patria potestad potestad compartida, creo que no puede negarse. Pero sí, como dicen los compañeros, hacer la tutoría con un miembro del equipo directivo presente y recoger acta de la mismafirmada por todos los presentes.
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
Ubicación: Cañailla de adopción
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« Respuesta #10 : 21/Nov/2011~21:20 » |
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Realmente es una situación compleja, pero sin facil solución. Tu situación no debe influir en la relación con las familias, el problema es que si la familia es la tuya propia pues tienes un grave problema. Yo también te recomiendo que haya alguien de testigo en la reunión, más por lo que pueda pasar en el futuro que por lo que pueda pasar en el momento. Hacer de tripas corazón... y suerte.
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Moderadora Gruñona
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Registro:08/May/2006~14:45
Ubicación: Gaditaneando
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« Respuesta #11 : 21/Nov/2011~21:28 » |
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Pues no deja de ser un gran pegote y una gran pu*ada... para estos casos debería estar contemplado que la tutoría la pudiera hacer otra persona (es mi opinión). Algún maestro que le de clases a esos niños y que los demás profesores le den la información pertinenten, al igual que los especialistes hacen al tutor.
Pero bueno, como eso no está contemplado.. tendrás que hacerlo. Suerte y que pases el trago de la mejor manera posible.
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Pata Negra
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Registro:11/May/2006~20:27
Mensajes: 4.104
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« Respuesta #12 : 21/Nov/2011~22:45 » |
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yo opino lo mismo q los demas que haya una persona del centro. Suerte
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Expert@
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Registro:30/Oct/2008~16:59
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« Respuesta #13 : 22/Nov/2011~19:45 » |
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Aquí se podría estar incurriendo en algún tipo de responsabilidad por parte de la madre-tutora. Un funcionario público ha de abstenerse de intervenir en procedimientos (enseñanza, evaluación, medidas disciplinarias, etc.) en los que los interesados sean sus familiares, amigos íntimos, etc. En Andalucía hay un escrito de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa que aclara todo esto. Al estar basado en una norma estatal su aplicación no debería ser muy diferente en otras Comunidades. Se puede ver aquí: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.adideandalucia.es/normas/instruc/Escrito%2030-7-2007%20Abstencion%20profesores.pdf El artículo 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice: “1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente. 5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad."
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Siempre salvo mejor criterio. Si no estás de acuerdo con mi opinión, no la tengas en cuenta.
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Avanzad@
Desconectado
Registro:07/Jun/2009~19:40
Ubicación: cyl
Mensajes: 195
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« Respuesta #14 : 22/Nov/2011~19:49 » |
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Gracias!
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
Ubicación: Cañailla de adopción
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« Respuesta #15 : 22/Nov/2011~21:47 » |
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Lo que dice osote es verdad, no se debería ser tutor, ni formar parte del equipo educativo de nuestro propio hijo, pero en ocasiones es dificil. Hay sitios donde hay un único centro, también puede pasar que por cuestiones de transporte o por otras, el niño va al mismo colegio que su madre o padre... Por tanto en ocasiones es dificil "estar al margen"... Claro que podría evaluarlo otra persona y eso es o lo que dice la ley, pero "quien evalua musica, si el padre es el de musica", o ingles, o educacion fisica... quien le evalua de lengua o matematicas si es el tutor... etc. etc..
Pero como dice gaditana28 debería de existir la posibilidad de que el "La tutoría con el padre" la diese otra persona.
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Avanzad@
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Registro:27/Dic/2010~10:36
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« Respuesta #16 : 23/Nov/2011~19:12 » |
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Si el padre lo que quiere es informarse de la evolución de su hijo se puede tener la tutoria con todos los profesores que le dan clase a su hijo así estaría ella más respaldada y no se vería la situación tan fiscalizada si solo está el director que no le imparte ninguna asignatura
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