Bueno, bueno, bueno... esto no es tan fácil como decir SÍ o NO. Me explico: Tendríamos que acudir a la jurisprudencia y ver lo que dicen los altos tribunales. Así, por ejemplo, en Castilla y León hay sentencia dictada al respecto:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
ha reconocido como Permiso Retribuido, el permiso para concurrir a exámenes para el carnet de conducir ( art. 23 del E.T.) Mantiene el TSJ de Castilla y León que el E.T., alude a exámenes sin más, y no establece que dichos exámenes tengan que ser necesariamente para la obtención de un título académico, oficial o profesional. La interpretación contraria, vulnera los artículos 1 y 3c del Convenio 140 de la OIT. La garantía de formación profesional es un principio vector de la política social y económica (art. 40.2 de C.E.); por tanto la denegación de permiso retribuido iría en contra de la Constitución , impidiendo el derecho a la promoción profesional del trabajador. El permiso de conducir es “título oficial”, toda vez que proviene de la Administración , estando atribuida exclusivamente a dichos organismos, máxime cuando la falsificación de cualquiera de sus elementos esenciales está castigado como falsedad de documento oficial en el Código Penal. Referencia de Sentencia: Referencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León – 23 de febrero de 2006 AS 2006/483
No sé si en Andalucía habrá alguna sentencia respectro a este tema. Te aconsejo que consultes a tu sindicato. Si quieres mi opinión, te diré que para mí SÍ tienes derecho al día pues:
1º Se trata de un examen oficial. Vamos digo yo que más oficial que la DGT... Además obtienes un título oficial (carné de conducir).
2º Nosotr@s no tenemos días de asuntos propios remunerados como el resto de funcionarios y trabajadores, por lo que esta opción no es posible.
3º No cabe examinarse fuera del horario escolar.
Un saludo y suerte!!
PD.: Te digo como Jero, ¿te has pensado bien lo de las dos ruedas? Además ahora con el invierno, el frío, la lluvia...