Expert@-Veteran@
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Registro:08/Abr/2007~13:18
Ubicación: CORDOBA
Mensajes: 935
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« : 27/Ago/2011~13:07 » |
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hola, me estoy planteando abrir una academia de repaso y eso, pero no se si siendo interina podria trabajar en ella, y constar como titular. me podeis ayudar??? gracias
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LA REALIDAD DE LA VIDA NO ES TAN BONITA COMO NOS LA PINTAN
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Expert@-Veteran@
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Registro:08/Abr/2007~13:18
Ubicación: CORDOBA
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« Respuesta #1 : 27/Ago/2011~14:04 » |
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nadie?
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LA REALIDAD DE LA VIDA NO ES TAN BONITA COMO NOS LA PINTAN
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
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« Respuesta #2 : 27/Ago/2011~14:33 » |
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hola, me estoy planteando abrir una academia de repaso y eso, pero no se si siendo interina podria trabajar en ella, y constar como titular. me podeis ayudar??? gracias
Las excepciones según la ley Artículo 19. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: 1. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. 2. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine. 3. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas. 4. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. 5. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido. 6. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. 7. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y 8. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.Por tanto no puede ser, pero lo mejor que haces es preguntar en delegacion.
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Expert@-Veteran@
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Registro:08/Abr/2007~13:18
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« Respuesta #3 : 27/Ago/2011~14:42 » |
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muchas gracias............
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LA REALIDAD DE LA VIDA NO ES TAN BONITA COMO NOS LA PINTAN
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Moderador/a
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Registro:02/May/2006~20:04
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« Respuesta #4 : 27/Ago/2011~17:01 » |
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Yo creo que no puedes ser titular de ella pero si trabajar en ella. La de gente que conozco que trabajan en academias teniendo su plaza fija y dan clases algunas horas en academias por las tardes.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
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Expert@-Veteran@
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Registro:08/Abr/2007~13:18
Ubicación: CORDOBA
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« Respuesta #5 : 27/Ago/2011~17:07 » |
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gracias,.......es que me apetece montar algo asi, y mas si nos bajan mas el sueldo.........el problema es el destino al que me manden este año..........no se que hare
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LA REALIDAD DE LA VIDA NO ES TAN BONITA COMO NOS LA PINTAN
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Moderador/a
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Registro:02/May/2006~20:04
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« Respuesta #6 : 27/Ago/2011~17:11 » |
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Es buena idea montarla si pero mejor poner como dueña a otra persona porque tu eres interina y no puedes estar en dos cosas a la vez. Luego, si quieres puedes dar por las tardes unas clases que viene muy bien un dinerillo extra en los tiempos que corren.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
Ubicación: Cañailla de adopción
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« Respuesta #7 : 28/Ago/2011~09:50 » |
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Es buena idea montarla si pero mejor poner como dueña a otra persona porque tu eres interina y no puedes estar en dos cosas a la vez. Luego, si quieres puedes dar por las tardes unas clases que viene muy bien un dinerillo extra en los tiempos que corren.
Ni una cos ni la otra... es ilegal... la unica manera sería cobrando en negro... Y seguiría siendo ilegal (ya sabemos impuestos)
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Moderador/a
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Sexo:
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« Respuesta #8 : 28/Ago/2011~10:10 » |
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hola, me estoy planteando abrir una academia de repaso y eso, pero no se si siendo interina podria trabajar en ella, y constar como titular. me podeis ayudar??? gracias
Las excepciones según la ley Artículo 19. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: 1. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. 2. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine. 3. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas. 4. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. 5. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido. 6. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. 7. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y 8. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.Por tanto no puede ser, pero lo mejor que haces es preguntar en delegacion. ¿Puedes poner el enlace de la ley? Por lo que veo, es incompatible con ser deportista profesional.
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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de educación".
Benjamin Franklin
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Sabio-Moderador
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Registro:30/Abr/2006~10:10
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« Respuesta #9 : 28/Ago/2011~10:28 » |
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Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/empleados_publicos/incompatibilidades/ley53_1984.pdf
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Iniciad@
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« Respuesta #10 : 29/Ago/2011~10:37 » |
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Y siendo funcionario de carrera, ¿sabéis si se puede acceder a dar clases en Enseñanzas de personas adultas y enseñanzas a distancia dirigidas a la obtención del certificado de la ESO que organizan los Ayuntamiento,...? Suelen ser clases por la tarde, pero no sé si habría incompatibilidad.
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