En las adjudicaciones de los destinos provisionales de infantil este es el orden que puso la Consejería:
(A) Personal suprimido/pérdida por ejecución de sentencia.
(B) Desplazados por falta de horario.
(E) Reingresados. Una sola persona.
(F) Comisiones de servicio.
(G) Provisionales.
(O) Opositores aprobados en el año en curso.
(I) Interinos con tiempo de servicio.
Este orden es correcto o también es erróneo?
Alguien que sepa podria corroborarlo?
Gracias de antemano.
Según tengo entendido, ese orden es correcto. La cuestión está, en qué dentro de las comisiones de servicios, también hay varias subcategorías que van por su orden de preferencia también. Los tipos de comisiones son los siguientes, no estoy seguro si también ese es el orden de adjudicación, que creo que sí.
A.1. POR RAZONES DE SALUD PROPIA DEL PROFESORADO QUE AFECTEN MUY GRAVEMENTE AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE DESTINO.
A.2. POR RAZONES DE ENFERMEDAD GRAVE, SITUACIÓN DE DEPENDENCIA RECONOCIDA EN GRADO III O DISCAPACIDAD RECONOCIDA IGUAL O SUPERIOR AL 65% DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD, CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO.
B.1. PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS MENORES DE TRES AÑOS A FECHA 1 DE SEPTIEMBRE.
B.2. PARA EL CUIDADO DE HIJOS E HIJAS MAYORES DE TRES AÑOS, CÓNYUGES O PAREJAS DE HECHO, ASÍ COMO OTROS FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA INFERIOR AL 65%.
B.3. PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO DE AFINIDAD POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA.
B.4. PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES DE SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, POR RAZÓN DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD RECONOCIDA.
B.5. POR TENER EL DESTINO EN MUNICIPIO DIFERENTE AL DEL DOMICILIO HABITUAL.
B.6. POR ESTUDIOS DEL PROFESORADO O DE SUS HIJOS E HIJAS CUANDO EL CENTRO DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A DICHOS ESTUDIOS SE HALLE A MÁS DE CINCUENTA KILÓMETROS DEL MUNICIPIO DEL DESTINO DEFINITIVO.
B.7. POR RAZONES DE ENFERMEDAD DEL PROFESORADO NO INCLUIDAS EN EL APARTADO 1.A).1º DEL ARTÍCULO 3.
C. POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES.
COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO.
Sacado de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
También establece lo siguiente:
«Artículo 6. Adjudicación de destinos.
La ordenación del personal al que se haya concedido una comisión de servicio, en los supuestos del artículo 3.1 de esta orden, respecto del resto de los colectivos que participen en la adjudicación de destinos provisionales, así como la ordenación dentro del propio colectivo de comisiones de servicio, será la que por orden se establezca a tal fin.».