Buenas, llevo un tiempo de interino y he sacado plaza por Educación Primaria. Resulta que estaba releyendo la Orden 23 de febrero de 2022 y topé con el artículo 13.2. que no entiendo. ¿Alguien tiene idea de qué significa? En especial, lo de ''formular opción''. Muchas gracias.
13.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento
selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal
funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa
o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.