Expert@-Veteran@
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Registro:17/Sep/2014~15:43
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« : 09/Nov/2020~22:35 » |
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Hola chicos. Una pregunta de las restricciones nuevas en Andalucía. Soy interina en Almería,pero soy de Sevilla. Mi domicilio de Sevilla aparece en el DNI(efectivamente pq vivo allí) solo q durante la semana por el trabajo pues estoy en Almería...la pregunta es:puedo ir este finde a mi casa?a la de Sevilla digo
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Registro:02/May/2006~20:04
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« Respuesta #1 : 10/Nov/2020~00:27 » |
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Que sepamos si no es por un motivo urgente como trabajo, familiar directo enfermo, no podemos desplazarnos a otra provincia. Bueno, en Granada estan aún peor puesto que las medidas son todavía mas duras por lo que se comenta ya que es la provincia española con mayor número de positivos detectados al día. Esa provincia preocupa y mucho al gobierno autonómico y central.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
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Registro:10/May/2016~14:49
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« Respuesta #2 : 10/Nov/2020~01:55 » |
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Pregunta en este correo que te responderan a tu duda y es oficial consultas.almeria.dgob@juntadeandalucia.es , todo lo que te digan uno u otro son diferentes interpretaciones. A tu pregunta segun mi opinión que no te aseguro que sea lo cierto o que coincida con el que te pare, tu puedes regresar a tu residencia familiar, es decir, si en sevilla vives con tu marido e hijo pero trabajas en almeria y resides alli de lunes a viernes, puedes ir a sevilla todos los viernes y todos los domingos volver a almeria para trabajar el lunes. Esto en el anterior confinamiento no estaba permitido y generaba diferentes interpretaciones, ahora han añadido lo de residencia familiar y esta algo mas claro. Ahora bien si en sevilla no tienes vivienda propia, vives en almeria y los fines de semana vas a casa de tus padres a sevilla, entonces yo entiendo que estas independizada, que vas de visita a casa de tus padres y no a tu residencia familiar, aunque la tengas en el dni puesta esa direccion, por lo tanto no podrias ir. Pregunta en el correo explica sobre todo tu caso, a ver que te dicen.
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Principiante
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Registro:10/May/2016~14:49
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« Respuesta #3 : 10/Nov/2020~08:25 » |
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Porque en el dni se tenga una direccion no quiere decir que se te permita ir alli, cuidado con eso, porque entonces todo el que no halla actualizado la direccion del dni y tenga la antigua de cuando vivía con sus padres u otro domicilio antiguo puede visitar a sus padres o desplazarse? Eso no es asi. Si eres un estudiante que dependes aún económicamente de tus padres, o tienes a tu marido, mujer o hijos te dejan regresar a tu residencia familiar aunque estes en otra provincia y el domingo podrias viajar de nuevo porque vas a trabajar, pero si tienes por ejemplo 36 años y estas trabajando en otra provincia no cuela que tu residencia familiar sea la casa de tus padres, por mucho que te aparezca en el dni, eso no te autoriza a moverte. Yo interpreto asi residencia familiar que es lo que te permite moverte, porque sino entonces todos podemos ir a visitar a nuestros padres los fines de semana y luego regresar a trabajar, la diferencia no la marca la direccion del dni, ni la casa de nuestros padres va a ser siempre nuestra residencia familiar. Despues viene la interpretacion del que te pare, que sea mas o menos permisivo y no te denuncie, pero hay que utilizar sentido común y no buscar la trampa legal para desplazarse, ahora toca no moverse que se está muy expuesto en un colegio trabajando con niños.
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SOÑADOR Y FILÓSOFO...
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« Respuesta #4 : 10/Nov/2020~09:45 » |
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Como te ha dicho un compañero lo mejor es la comunicación oficial, pero si estás empadronada en tu domicilio en Sevilla y trabajas a Almería nadie te puede impedir viajar entre ambas, con la documentación adecuada que justifique ambas cosas. Nadie puede obligarme a pagar un piso o una pensión en Almería todos los días para quedarme allí, faltaría más. Uno reside donde está su domicilio y desde allí viaja a su trabajo, que lo haga a diario o que se busque la vida entre semana es cosa suya. Otra cosa es que tu residencia esté legalmente en Almería, entonces ir a Sevilla no estaría justificado como regreso al domicilio. Esto es el sentido común y la lógica y si es de uso entre municipios también lo es entre provincias y creo que puede defenderse en los tribunales si es necesario, que ya tragamos con todo.
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"En este país hay mucho tonto, y normalmente se suelen juntar todos". Paco Jémez entrenando al Rayo.
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Registro:01/Sep/2020~16:21
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« Respuesta #5 : 10/Nov/2020~11:09 » |
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Buenos días. Tengo compañer@s que se desplazan sin problema. Trabajan en Córdoba y residen fuera y llevan justificante del trabajo y certificado de empadronamiento por si les paran. Pero decididamente, lo mejor es que te responda un organismo oficial. Aprovecho para consultaros por si alguien está en la misma situación de padres divorciados ¿es posible continuar con el régimen de visitas de fin de semana si los niños están en otra provincia? Entendiendo que habría que recogerlos en una provincia para pasar el fin de semana en la provincia de residencia del otro progenitor. Gracias.
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Registro:17/Sep/2014~15:43
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« Respuesta #6 : 10/Nov/2020~20:20 » |
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La guardia civil me confirma que puedo realizar el desplazamiento sin ningún problema siempre con acreditación
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Registro:09/Jul/2014~18:42
Ubicación: JAÉN
Mensajes: 333
SOÑADOR Y FILÓSOFO...
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« Respuesta #7 : 10/Nov/2020~21:29 » |
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Como te ha dicho un compañero lo mejor es la comunicación oficial, pero si estás empadronada en tu domicilio en Sevilla y trabajas a Almería nadie te puede impedir viajar entre ambas, con la documentación adecuada que justifique ambas cosas. Nadie puede obligarme a pagar un piso o una pensión en Almería todos los días para quedarme allí, faltaría más. Uno reside donde está su domicilio y desde allí viaja a su trabajo, que lo haga a diario o que se busque la vida entre semana es cosa suya. Otra cosa es que tu residencia esté legalmente en Almería, entonces ir a Sevilla no estaría justificado como regreso al domicilio. Esto es el sentido común y la lógica y si es de uso entre municipios también lo es entre provincias y creo que puede defenderse en los tribunales si es necesario, que ya tragamos con todo.
y se va a creer el guardia civil que va todos los días de Sevilla a Almería a trabajar. Si es te ha pillado fuera de tu domicilio te dejan volver...pero no salir ya de el...si tú trabajo es de fuera te quedas donde esta tu trabajo si no te da tiempo....una cosa es que ibas el coche una o dos horas todos los días y otra que vayas de Sevilla a Almería...eso no va a colar. No tiene que colar, el guardia civil no es quién para determinar si yo empleo mi tiempo en viajar o en quedarme tumbado en el sofá, no es ni su obligación ni su responsabilidad, si trabajo en un sitio y vivo en otro y me pilla en el trayecto y tengo la documentación cumplo la ley. Dicho esto la consulta era para los fines de semana, no veo lo raro en volver a casa en fin de semana. Para añadir más yo he tenido un compañero que se ha comido 3 horas diarias de coche para ir y otras tantas para volver, me parecía y parece un loco, pero lo hacía. Hace ya años que desapareció la obligatoriedad de residir a menos de 40 km del centro de trabajo y por lo tanto reside cada uno donde quiere.
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"En este país hay mucho tonto, y normalmente se suelen juntar todos". Paco Jémez entrenando al Rayo.
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Registro:01/Ago/2015~16:01
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« Respuesta #8 : 11/Nov/2020~10:11 » |
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Os comento mi caso, por ejemplo.
Soy de Córdoba, pero nunca me han dado destino allí. Siempre he estado y estoy trabajando en la provincia de Granada. Entre semana, vivo en la localidad granadina donde estoy destinada y todos los fines de semana vuelvo con mi familia sin faltar ni uno solo, ni siquiera estando ahora como estamos.
Hasta hoy, no me han parado nunca. No me he encontrado ni siquiera controles. ¿Realmente los hay? Lo mismo he tenido hasta suerte. Pensemos que me cruzo tres provincias todas las semanas dos veces: lunes y viernes, porque trabajo en horario de tardes.
Conmigo llevo dos justificantes: uno el nombramiento (que usaría para regresar a Córdoba, pone mi domicilio de allí) y otro el papel que me ha hecho el equipo directivo de mi centro (para volver al trabajo, justificar que entro a la localidad granadina a trabajar). En teoría, valdrían los dos para ambas cosas, pero todo el mundo me dice que use uno para la ida y otro para la vuelta, que tenga cuidado, que eso dependerá del criterio del guardia civil que te toque, etc. No queda muy claro nada, en mi centro mis compañeros me dicen que me quede aquí por cómo están las cosas...
Yo voy a seguir volviendo a casa todos los fines de semana, como vengo haciendo todos los años que llevo trabajando. Si me preguntan que dónde voy, pues a mi casa o al trabajo. Estos dos motivos entran dentro de las excepciones de movilidad ahora mismo. Y si realmente me quieren retener sin viajar, que me confinen del todo. Por ahora, lo mismo sigo sin encontrar controles, me planteo si realmente existen.
Un saludo y a cuidarse.
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Registro:07/Ago/2019~00:04
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« Respuesta #9 : 11/Nov/2020~21:32 » |
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Una pregunta, vivimos en Almería y cada día vamos a una localidad cercana, somos 5, podemos seguir yendo 5 en el coche con las nuevas restricciones.?
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Registro:04/Jun/2009~13:59
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« Respuesta #10 : 11/Nov/2020~21:53 » |
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Una pregunta, vivimos en Almería y cada día vamos a una localidad cercana, somos 5, podemos seguir yendo 5 en el coche con las nuevas restricciones.?
No podéis. Revisa el boja del domingo pasado. Creo que es en esta parte: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00012-13580-01_00180841.pdf
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