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« Respuesta #2 : 16/Ago/2019~14:45 » |
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Andalucía - maestros
Artículo 13. Horario individual del profesorado. 1. La jornada semanal de los maestros y maestras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educa- ción primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada maestro o maestra se realizará de lunes a viernes. 2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades: a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado. c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profe- sorado. d) Cuidado y vigilancia de los recreos. e) Asistencia a las actividades complementarias progra- madas. f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. g) Desempeño de funciones de coordinación de los pla- nes estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organi- zarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la per- sona que ejerza la dirección del centro. 3. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones estable- cido por la jefatura de estudios, sin menoscabo de que al me- nos una hora a la semana se procure la coincidencia de todo el profesorado con objeto de asegurar la coordinación de los distintos órganos de coordinación docente. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades: a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagó- gica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro. b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal. c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. d) Programación de actividades educativas. e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. f) Asistencia a las actividades complementarias progra- madas. g) Asistencia a las sesiones de evaluación. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i) Organización y mantenimiento del material educativo. j) Asistencia a actividades de formación y perfeccio- namiento, reconocidas por la Consejería competente en mate- ria de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de ma- nera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Di- chas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro. k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro
ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las es- cuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infan- til y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
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