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« Respuesta #1 : 09/Ago/2017~12:42 » |
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Allá voy... a ver si acierto:
Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.
Quince. Se añade una disposición adicional primera con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional primera. Participación de personas con discapacidad en el procedimiento del Capítulo II.
1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera o en prácticas que haya ingresado en los cuerpos docentes a través del turno de discapacidad podrá solicitar, en el plazo habilitado para cada colectivo en cada convocatoria de procedimiento de provisión de destinos provisionales, la alteración del orden de prelación del colectivo correspondiente para su toma en consideración en la adjudicación de destinos.
La Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
2. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15. Asimismo, en el caso de oferta de una vacante o sustitución una vez iniciado el curso académico, la aceptación de la misma será voluntaria.»
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