Uff otra duda más, como veis soy novato auténtico
Con tanta legislación de diferentes comunidades autónomas para regular al fin y al cabo lo mismo, al final me pierdo.
El reglamento de interinos dice:
Sexto.- Habilitaciones en la lista de maestros.
La lista única asociada al Cuerpo de Maestros contendrá las habilitaciones de cada uno de sus integrantes, obtenidas del siguiente modo:
1. Habilitaciones preexistentes en la lista actualmente vigente.
2. Por superación de la fase de oposición de la correspondiente especialidad a partir de la publicación del presente acuerdo.
3. Por titulación, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto
1594/2011, de 4 de noviembre y sus modificaciones.
Entonces, ¿cómo se adquiere la especialidad para los interinos, para por ejemplo tener la posibilidad de ser llamado tanto de Primaria como para Francés? ¿Si te presentas a las de Francés, automáticamente te habilita para Primaria y por tanto están disponible para las 2? ¿Y viceversa, presentando a Primaria y con B2 automáticamente puedes estar en la de Francés? El punto 2 deja claro que es presentándose pero el punto 3 habla de tener los requisitos, es decir grado + B2.
¿Alguien me lo puede aclarar?
Nuevamente gracias por vuestra ayuda.