La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de Andalucía, recoge en su artículo 12 sobre Organización y horario en el segundo ciclo de la educación infantil
"...
3. Durante el horario dedicado a la enseñanza de la L2 se podrá organizar la actividad del aula contando con la presencia
simultánea en el grupo del profesorado especialista de la L2 y del tutor o tutora.
Asimismo, cada año, en las instrucciones que salen al respecto, también se recoge. Concretamente en las de este curso (Instrucciones de 22 de julio de 2016 sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe), se recoge en la instrucción octava, en su apartado 5.2.
"En el segundo ciclo de la etapa de educación infantil asumirá la enseñanza bilingüe el profesorado de infantil que acredite un nivel B2 del MCERL según la Orden de 18 de febrero de 2013 y la de 31 de marzo de 2016. En caso de no disponer de ese recurso, la dirección general competente atribuirá la carga horaria correspondiente al maestro o maestra especialista de lengua extranjera del centro, que estará acompañado en el aula por el maestro o maestra especialista de educación infantil, siempre que la organización del centro lo permita."
Dejo el enlace a la normativa:
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