Pata Negra
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Registro:09/Ago/2013~09:53
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« Respuesta #3 : 18/May/2016~23:10 » |
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si has sacado plaza por una especialidad que tu no tienes, a nivel oficial, estás habilitada por oposición en esa comunidad solamente. El certificado correspondiente te lo ha de dar inspección. Todo esto vale para trabajar en centros públicos. Los concertados y los privados-privados, en principio si valdría, lo que pasa es que como elige dirección a su personal, lo normal es que contrate a la persona que tiene el titulo correspondiente. En el caso que comentas, estás habilitada por oposición y a nivel oficial es así, lo que pasa es que si dirección de un colegio privado o concertado, prefiere coger a alguien que tenga la titulación y no a quien está habilitado por oposición, lo puede hacer.
Respondiendo a tu respuesta, habilitada oficialmente en esa comunidad si estas; pero ya.... el que dirección de un centro opte por alguien habilitado para contratar en lugar de alguien que tiene el titulo, es un poco decisión del centro. Yo si fuera dirección de un centro, creo que no lo haría, pq prefiero que mi personal, tuviera el titulo correspondiente del área a impartir, más que nada por los padres, etc etc , que hay mucha tontería con esto de la titulitis y tal, pero es lo que vende hoy en día... que vamos a hacer.
Bueno he dado por hecho, que estás hablando de obtener plaza y habilitarte, pero si hablas de superar las pruebas de oposición por un área que no es la tuya y no sacar plaza, te habilitas igual, lo que pasa es que creo que en ese caso, las habilitaciones son temporales, hasta la siguiente oposición, no son permantes, al menos según recuerdo, así es, salvo cataluña, baleares y c. valenciana, que tienen legislado que las habilitaciones son permanentes, aunque no se saque plaza.
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