El artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, que regula las comisiones de servicio, establece:
1. Comisiones de servicio para centros de nueva creación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, la Administración educativa podrá conceder comisiones de servicio, para ocupar puestos de trabajo en centros de nueva creación, hasta la provisión ordinaria de dichos puestos. La propuesta de comisión de servicio la elevará la dirección de los centros a la Delegación Provincial correspondiente. La duración de la comisión de servicio será de un curso académico.Es decir, lo único que contempla la normativa es una
comisión de servicio para ocupar provisionalmente el cargo de director en un centro de nueva creación. Todas las demás "comisiones por cargo directivo" que se conceden carecen del necesario amparo legal y suponen un serio perjuicio para el resto de profesores, que ven cómo concurso tras concurso de traslados, las plazas ocupadas de esta forma desaparecen de las vacantes ofertadas. Así lo han denunciado repetidamente algunos sindicatos.
Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or
Loginhttp://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_445126/4862-profesores-de-instituto-critican-la-ilegalidad-de-las-comisiones-de-servicio#.Ttt1nK1tvMrJase