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« : 12/Feb/2014~16:32 » |
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Buenas, me podéis decir sí tengo permiso por una intervención ocular con láser a mi marido fuera de la localidad?? Un saludo
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« Respuesta #1 : 12/Feb/2014~20:40 » |
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por supuesto que si. cualquier tipo de intervención quirúrgica aunque no requiera nada más que hospitalización ambulatoria y en el caso que el paciente posteriormente a la intervención requiriera cuidados de otra persona (por ejemplo dispensación de gotas u otro tipo de cuidados).
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« Respuesta #2 : 12/Feb/2014~20:41 » |
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Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico. En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir: a. ) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad
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« Respuesta #3 : 12/Feb/2014~21:12 » |
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Muchísimas gracias. Un saludo
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« Respuesta #4 : 13/Feb/2014~21:26 » |
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si lo que te refieres es a una operación de corrección de la vista.... la tipica de quitarse la miopia con laser o algo asi... NO TIENES NINGÚN DÍA.....
si es otra cosa... si debes tener dias
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« Respuesta #5 : 13/Feb/2014~21:26 » |
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y te lo digo yo que me operé el 18 de diciembre y no perdí ni 1 día.....pq me dijeron en el colegio que no me correspondía
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« Respuesta #6 : 14/Feb/2014~16:16 » |
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Se trata de una operación de retinopatia diabética y he presentado el justificante y en el cole me piden informe que acredite que el enfermo necesita cuidados, cosa que el sindicato me dice que eso no es necesario, ya que con el justificante es suficiente.
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« Respuesta #7 : 14/Feb/2014~18:40 » |
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perdone ud. ssnacho, pero precisamente yo estoy en este supuesto, y tengo cinco días, concretamente de lunes a viernes. que en el colegio le hayan dicho que no le corresponde, no quiere decir que no le corresponda. Para ser directivo, se debe cumplir y hacer cumplir las leyes. Pero quizás no se puedan hacer cumplir si se desconocen. Yo lo consulte a mi sindicato y me remitió a la ley. que yo amablemente se la proporciono para que pueda hacer uso de ella. CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
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« Respuesta #8 : 14/Feb/2014~18:45 » |
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Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado. En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir: a. ) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Consideraciones generales: - Se equipara al concepto de “enfermedad grave de un familiar” la hospitalización no ambulatoria del mismo. - El concepto de enfermedad grave comprende: • Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria. • Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada expresamente mediante informe médico. • Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico. • El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores. - En los casos de fallecimiento, si el hecho causante se produce fuera del horario laboral, surtirá efectos desde el día siguiente; si se produce durante el horario laboral, se computa dicho día.
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« Respuesta #9 : 14/Feb/2014~21:00 » |
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y te lo digo yo que me operé el 18 de diciembre y no perdí ni 1 día.....pq me dijeron en el colegio que no me correspondía
¿Y el médico no te dijo nada? Como dicen más abajo, hay virreyes de la Indica (directores), que te dicen lo primero que se les pasa por la cabeza. Pero también es tu obligación conocer tus derechos. Y el derecho a la salud está reconocido en todas partes.
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« Respuesta #10 : 17/Feb/2014~22:15 » |
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Pues me has dejado de piedra.....porque a mi no me dieron ni 1 día....cachis los mengues......
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« Respuesta #11 : 17/Feb/2014~22:18 » |
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Porque me dijeron que quitarse el astigmatismo/miopía/hipermetropía no lo consideran intervención quirúrgica.....
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« Respuesta #12 : 18/Feb/2014~11:10 » |
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Efectivamente si es una intervencion con láser se considera una operación de estética y hay una circular que dice que se deben realizar durante las vacaciones. Si es este caso claro que te darán los dias.
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