El 30 de agosto se publicaba en el BOJA el nuevo plan andaluz de formación permanente del profesorado, una de las últimas actuaciones como consejera de educación de la actual senadora Mar Moreno.
Lamentablemente, una lectura atenta revela que el plan no es más que la continuación de los anteriores, caracterizados por el aislamiento, la endogamia y el inmovilismo. Compararemos aquí en algunos aspectos los últimos dos planes, de 1997 y de 2003, con el actual.
NÚMERO Y PLANTILLA DE LOS CP
Desde el año 1997 el número de Centros de Profesores (CP) no ha variado en Andalucía: son 36. La plantilla docente de estos centros sí lo han hecho:
1997.....273
2003.....341
2013.....358
Como puede verse, el número de asesores, lejos de disminuir, aumenta a cada nueva edición. También ha aumentado la opacidad: en 1997 se publica la plantilla de personal administración y servicios de los CP, pero no en 2003, ni tampoco ahora en 2013.
ORGANIGRAMA DEL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN
¿Quién se encarga de la formación permanente del profesorado? Para responder a esta pregunta hace falta recorrer la cadena de delegación de poderes que se teje desde el plan del 97. Más o menos, es como sigue: la Consejería de educación de la Junta delega en su departamento de formación, que lo hace en la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, que lo hace en las Coordinadoras provinciales, que lo hace en el Equipo provincial de formación, que lo hace en los CP, asistidos por un Consejo de Centro y unas Asesorías de formación, que a su vez delega en los Departamento de Formación de cada colegio e instituto, que además cuentan con un asesor de referencia. Este Departamento delega en el Claustro, que tiene que elaborar un proyecto de formación que incluirá en el proyecto educativo, y al final de toda esta cadena donde cada eslabón informa, asesora, fomenta, promueve, coordina y proyecta, ¿quién hace el trabajo? Sólo queda EL PROFESOR.
Llegamos así al final de la cadena de delegaciones, al lugar donde, definitivamente, alguien hace algo. Lo expone el artículo 56.2:
“Los centros docentes realizarán acciones formativas que respondan a sus propios planes de formación”, etc.
Un profesor que, como máximo puede dedicar 70 horas por curso escolar a formación (Orden 20 agosto de 2010 sobre horario y funcionamiento de los centros), lo que no está mal si se cumpliese. Pero la realidad es que el aumento por ley de dos horas lectivas, (que en este curso escolar se están convirtiendo en 21 para un porcentaje creciente de profesores), junto con el aumento del número de alumnos por aula basándose en la letra pequeña (BOJA, Decreto 40/2011) –que aumenta el tiempo de corrección de ejercicios, la necesidad de más profesores de guardia, etc.– supone que en el horario del profesor el tiempo dedicado a formación sea muy pequeño. En ocasiones no supera las diez horas por curso escolar.
La Consejería de educación debería por tanto garantizar un tiempo mínimo de formación en cada curso escolar para el profesorado, en lugar de poner sólo un tope máximo de 70 horas. El nuevo decreto que estamos comentando no dice, lamentablemente, nada al respecto.
Remontemos ahora brevemente esta cadena en sentido contrario. ¿Quién se atribuye los méritos de estas acciones formativas? No otro que el CP y, por su medio, cadena arriba hasta la Consejería. Lo aclara el artículo 56.3 (subrayado nuestro):
“Los planes de formación de los centros del profesorado integrarán las actuaciones más relevantes derivadas de los procesos de autoevaluación y mejora de los centros docentes de su zona de actuación y de los planes de formación del profesorado de estos centros educativos.”
Es decir, al final son los profesores los que se forman a sí mismos, pero lo que hagan redundará en beneficio de sus Departamentos de Formación, de los CP, de la coordinadora provincial, de la Comisión Andaluza y del consiguiente Departamento de la Consejería. Ya lo preveía la Ley de Educación de Andalucía (Ley 27/2007 de 10 de diciembre) en su artículo 19.3: “las estrategias formativas estimularán el trabajo cooperativo a través, fundamentalmente, de la formación en centros y de la autoformación”.
Si muy comúnmente son los profesores los que se acaban formando a sí mismos, ¿qué falta hacen todos estos organismos burocráticos intermedios?
LA COMISIÓN ANDALUZA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Este órgano encargado de llevar adelante la formación del profesorado presenta las mismas funciones que en el decreto de 2003, pero su composición varía ligeramente en un sentido digno de atención. Si en 1997 incluía a cinco profesionales prestigiosos, en 2003 su número se redujo a cuatro, y en 2013 a dos. Es decir, la Comisión cada vez tiene menos voces “independientes”. Lo escribimos entre comillas porque lo que no ha variado en todos estos años es que los nombramientos los hace siempre el director general competente, que preside la Comisión. Este y todos los demás nombramientos, excepto el de dos inspectores, novedad de este decreto. En este caso, son nombrados por la Viceconsejería (¿luchas internas?).
LA COORDINADORA PROVINCIAL
En el nuevo decreto desaparece la Comisión Provincial, que presentaba funciones y composición calcadas de la Comisión Andaluza, y sin duda era poco operativa. Hasta ahí todo bien, aunque no hay que olvidar que entre sus miembros había pluralidad de voces, porque incluía también a directores de centro, profesionales independientes, sindicatos, etc. Ahora queda sustituida por una Coordinadora provincial formada por el coordinador y los directores de los CP de la provincia. Es decir, gana en endogamia y desaparece la pluralidad.
FUNCIONES DE LOS CP
Son prácticamente las mismas desde que se crearon, aunque en cada nuevo decreto aumenta el detalle con el que se explican. Sin embargo, ha desaparecido el punto 9.d) del decreto de 2003 que incluía entre las funciones de los CP: “Establecer espacios de encuentro del profesorado para facilitar el intercambio de experiencias y la difusión del conocimiento”. El decreto del 97 decía lo mismo, sólo que en lugar de “espacios” eran “marcos”. Se trata de una afirmación amable y positiva, hecha con sentido común. Haberla suprimido no hace este decreto mejor que el anterior, todo lo contrario. La educación necesita hoy de amplios consensos, que empiezan por fomentar espacios de encuentro. Pensar acaso que eso se suple hoy con Internet no es suficiente.
Función nueva de los CP en el decreto que comentamos es (art. 23.h)) “Cooperar en los procedimientos de evaluación de centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados”. A partir de ahora los CP parecen asumir funciones de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa. ¿En qué consiste la evaluación de centros? ¿Qué y cómo se evalúa? Haría falta consensuar un decreto de evaluación de centros donde se aclararan estas cuestiones que preocupan hoy día al profesorado.
ELECCIÓN DE DIRECTORES Y ASESORES DE LOS CP
La elección de los directores y asesores de los CP es aún más endogámica y opaca que en 2003. Por brevedad, analizaremos aquí únicamente la elección de los directores.
En 2003 las solicitudes al cargo de Dirección eran valoradas por el Consejo del Centro de Profesorado, que elevaba al titular competente de la Consejería tres candidaturas (art. 13.2). Este procedimiento era ya endogámico (el CP se valora a sí mismo), pero al menos había una representación plural en el Consejo del CP, ya que siete miembros que no pertenecían al CP eran elegidos por los claustros de profesores, y otros siete por la Delegación. (art. 19.2). Todo esto ha cambiado, y a peor. Ahora los claustros de los centros docentes de la zona no tienen ni voz ni voto. El Consejo de Centro no juega ningún papel, sino una Comisión de valoración de ocho miembros, ninguno de ellos nombrado por el profesorado. Eso sí, a cuatro los nombra el propio CP (art.34). En el nuevo Consejo de centro, por otra parte (art. 45 d), e)) se ha eliminado toda referencia a los claustros de profesores, de modo que nada se dice sobre cómo elegir a los tres profesores y a los tres jefes de estudio de los centros de la zona que han de entrar en su composición. El decreto no especifica, como en los demás casos, que deban ser nombrados por la correspondiente autoridad educativa de la Delegación, pero tampoco dice quién los ha de elegir.
DURACIÓN EN EL CARGO
Desde 1997 el cargo de un director o asesor del CP duraba 6 años si las evaluaciones (bianuales) que se le hacían eran positivas. Caso de querer seguir, antes debía permanecer dos años en su centro de destino original, ya que en el CP se está por comisión de servicios.
En 2003 se aumentó la duración del cargo a ocho años (en dos períodos de cuatro años mediando evaluación positiva). Es decir, se les hicieron menos evaluaciones en total y se aumentó dos años su permanencia. Para un eventual reenganche, antes debían permanecer, como en 1997, dos años en su centro de destino.
La dirección expansiva a que apuntaban esos dos decretos queda confirmada por el de ahora. La novedad es que, tanto directores como asesores (arts. 35 y 53) pueden reengancharse indefinidamente sin volver a sus centros de destino, siempre que la evaluación de su actividad sea positiva al octavo año de su nombramiento. Con esto, se corona la endogamia vitalicia que tanto perjuicio está causando a la educación andaluza.
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