La Comunidad despoja a una funcionaria de su condición por primera vez en la historiaLa medida deriva de un falta «muy grave» por abandono reiterado del servicio y eludir la labor encargada
27.08.13 - 00:19 - E. SÁENZ | LOGROÑO.
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La Consejería de Administración Pública y Hacienda ha declarado la pérdida de la condición de funcionaria de B.O.G, que hasta el momento pertenecía al cuerpo facultativo superior de administración especial (técnico superior en Acción Exterior) de la Comunidad Autónoma de La Rioja adscrita al departamento de Presidencia.
Según la resolución del pasado 19 de agosto y publicada en el BOR del pasado vienes, la decisión es consecuencia del expediente disciplinario abierto a la afectada en febrero. El resultado fue la consideración de B.O.G. como responsable, en concepto de autora, de la comisión de una falta muy grave consistente en «el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas».
Como especifica la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.d) de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, es causa de pérdida del rango de funcionario de carrera la sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme. Un requisito que se cumple aquí al no haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo en los plazos y disposiciones que fija la citada normativa.
Un caso único
De acuerdo con las fuentes consultadas, la decisión carece de precedentes en la historia de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Así como las faltas disciplinarias temporales no resultan inhabituales entre la plantilla de empleados públicos, la separación definitiva del servicio es un extremo del que no había constancia hasta el momento.
Según la información a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA -el expediente no ha sido público para salvaguardar la protección de datos- la medida llega después de la reiterada ausencia de la afectada a su puesto de trabajo, desoyendo además las repetidas peticiones a incorporarse después de acogerse a una baja por enfermedad y, a continuación, otra por maternidad agotando todos los plazos previstos legalmente. Siempre según las mismas fuentes, durante la incoación del expediente se advirtió además que trabajaba como abogada de forma privada a pesar de ser incompatible con su cargo y después de que la Consejería le denegara esta posibilidad.