Ah vale yo tampoco hago política con la corrupción, pero puestos a ser tendenciosos (pa variar) Por cierto ya que profetizas las condenas de mercasevilla no te olvides que en Valencia quedan muchas causas abiertas... y en baleares (ah no que ese es colega del monarca)
Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or
Loginhttp://www.elmundo.es/elmundo/2006/11/24/espana/1164383317.html
(esa fuente es fiable pa ti ¿no?)
Aunque para un sábado por la tarde es más animosa esta, arsa killo.
Insisto, con el "y tú más" no vas a tapar el timo de gobierno que tenemos
Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or
Loginhttp://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/19/espana/1342712694.html
Santa Comba es un ayuntamiento gallego de 11.000 habitantes y llegó a tener 43 tablaos flamencos. La cifra resulta exorbitante si se tiene en cuenta que en todo Andalucía había en 2011 tan sólo 61 de estos establecimientos. Mucho más si, como ha comprobado un juzgado, en ninguno de estos locales se realizaban actividades vinculadas al baile flamenco.
La justificación de este insólito acento andaluz que se respiraba en Santa Comba la ha encontrado la Audiencia Provincial de A Coruña. En una sentencia determina que el ex alcalde de esta localidad, José Toja Parajo, daba el visto bueno a la concesión de licencias de tablao flamenco a locales que eran, en realidad, pubs o cafeterías para que pudiesen retrasar su horario de cierre.
El tribunal condena al ex alcalde por un delito de prevaricación y recoge en su sentencia lo insólito de esta proliferación de tablaos flamencos en un municipio del interior de A Coruña. Concluye que se trata de «una actividad que en esa localidad parece exótica» y que la concesión de los 43 permisos «era claramente debido al intento de aprovechar la prolongación de la hora de cierre».
La situación la sacaron a relucir en el año 2005 los propietarios de discotecas y salas de fiestas de la localidad. Según su abogada, Mar Vivero Vizoso, en Santa Comba los pubs y cafeterías tienen limitado su horario de apertura a las dos de la madrugada mientras que la normativa permite que las discotecas, tablaos flamencos, café cantante y café concierto prolonguen su atención al público hasta las cuatro.
«Lo que se conseguía es que los pubs tuvieron un horario de apertura más amplio y las discotecas tuvieron que cerrar por la competencia desleal de estos supuestos tablaos», explica. Añade que, además, «no se hacía comprobación de que esa fuese la actividad que se realizaba porque los tablaos flamencos tienen que tener unas características particulares como una tarima madera y camerinos para los artistas y ninguno las tenía».
'Absoluta falta de control'
Al respecto, la sentencia refiere la «total falta de concordancia entre las licencias concedidas, las actividades realizadas y las condiciones requeridas para ello» y reprocha que los hosteleros que las obtenían lo «ni siquiera aparentaban una relación con el contenido de la autorización por ficticia que fuese, en sus actividades o en la configuración del local».
«En suma, la situación estaba caracterizada por una absoluta falta de control municipal tanto en la concesión de las licencias (que se otorgaban de forma automática) como en el control sobre las actividades de los establecimientos (cuyos horarios e instalaciones no eran interferidos ni siquiera por la rutinaria vigilancia policial)», recoge la resolución judicial, que atribuye toda la responsabilidad de esta irregularidad al ex alcalde del PP.
De un expediente administrativo a la vía penal
La sentencia ve la conducta del alcalde todavía más reprochable porque recibió más de 80 denuncias sobre estas irregularidades y las ignoró. Con esta forma de actuar, el que fue regidor de Santa Comba durante 16 años (1991-2007) consiguió que un asunto que podría resolverse por la vía administrativa llegase al trámite penal y ser condenado a cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público.
«La práctica seguida era la de guardar físicamente las denuncias presentadas sin incoar ni siquiera el correspondiente expediente administrativo, ordenando un informe externo ajeno a cualquier clase de trámite legal y una simple visita de la Policía Local para hacer una comprobación del estado de los locales», ratifica al respecto la resolución judicial.
Las denuncias se recluían en una carpeta
La sentencia, contra la que no cabe recurso, confirma una anterior dictada en diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña y responde a las denuncias de los particulares y también de la Fiscalía.
Basándose en las pruebas obtenidas durante el juicio del Juzgado de lo Penal, la Audiencia refiere la «absoluta irregularidad del método empleado para atender a las reclamaciones formuladas». «Las cuestiones planteadas a través de las correspondientes denuncias no solamente no fueron respondidas, sino ni siquiera atendidas formalmente», indica.
Considera acreditada la existencia de un delito de prevaricación por parte del alcalde «al omitirse acto alguno real y eficaz para resolver una situación expuesta en unas denuncias cuyo destino era el de ser guardadas en una carpeta sin intención alguna de darles curso y menos de dictar resolución sobre ellas».
Práctica extendida en Galicia
Mar Vivero calificó la sentencia de «pionera y ejemplarizante», ya que puede permitir terminar con una práctica que han adoptado otros ayuntamientos gallegos, en especial, del sur de la comunidad. Adelantó, además, que sus clientes reclamarán ahora por la vía contencioso-administrativa que se le indemnice por los "perjuicios económicos graves» que sufrieron.
Al respecto, a finales de 2011, la Federación de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas de Galicia (Fesdiga) denunció que en Galicia había 200 negocios con licencia de tablao flamenco frente a los tan sólo doce que había en aquel momento en una ciudad como Sevilla, donde estos negocios sí ejercen la actividad para la que tienen permiso.