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Registro:06/Jul/2010~00:45
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« Respuesta #3 : 25/Jul/2012~10:55 » |
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Hola!! Se puede renunciar a una vacante por cuidado de un hijo menor de tres años, pero es una renuncia, no una excedencia. Una vez que te la conceden te cuenta el tiempo de servicio de la vacante a efectos de bolsa de trabajo, pero no te cuenta a la hora de las oposiciones. No se cotiza a la seguridad social tampoco durante ese tiempo. Mira, aqui tienes la ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. Artículo 14. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.d), no procederá la exclusión de las bolsas cuando no pueda ocuparse el puesto adjudicado u ofertado por alguna de las siguientes circunstancias: a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera. b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta. c) Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente, en el momento de la oferta. d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. e) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género. g) Estar afectado por una enfermedad sobrevenida con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, debidamente acreditada, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades. h) Acreditar que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias que se establezca, un miembro de la unidad familiar con quien se conviva está afectado por una enfermedad sobrevenida, o por un una incapacidad, que requiera cuidado permanente y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio. i) Acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública. j) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o hallarse trabajando en el extranjero en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas en el momento de serle adjudicado u ofertado el puesto de trabajo. k) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes.
2. No obstante, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo o hija menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia regulada en el artículo 23, podrá obtener destino y realizar sustituciones, si lo solicita a la Dirección General competente en materia de profesorado, en el plazo de, al menos, quince días hábiles antes de la fecha en que el hijo o hija cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un nuevo puesto, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.
Lo que no entiendo muy bien en el punto 2 es que si cuando tu hijo cumpla tres años puedes continuar con la renuncia o si por el contrario debes notificarlo a Delegación para que te puedan ya llamar. Espero haberos ayudado!!! Besotes mamis!!!
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