Seis. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Ordenación en las bolsas de trabajo.
Hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique el acceso a la función pública docente regulado en
el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo
a que se refiere el artículo 21 se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestado como personal
funcionario interino en centros docentes públicos. En caso de empate, así como en el supuesto de que se
carezca de tiempo de servicios, se atenderá, en primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en la fase
de oposición del último procedimiento selectivo realizado por cualquier Administración educativa para el acceso
a la función pública docente en el cuerpo y especialidad de la correspondiente bolsa y, si fuera necesario, a
la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas superadas. De persistir el empate, se procederá a
ordenar alfabéticamente las personas empatadas, utilizándose como criterio de desempate la letra resultante del
último sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, para el orden de actuación
en los procedimientos selectivos.»
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