Aquí te pongo lo que dice la normativa:
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INSTRUCCiÓN 10/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE PROFESORADO Y GESTiÓN 'DE RECURSOS HUMANOS, POR LA SE ACLARAN DETERMINADOS ARTlcULOS DE LA ORDEN DE 8 DE JUNIO DE
2011, POR LA QUE SE REGULAN LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DICHO PERSONAL.
1. EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES A LA EXCLUSiÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO, CUANDO SE HA OBTENIDO UN DESTINO A TRAVÉS DE LA ADJUDICACiÓN INFORMATIZADA.
1.2. Párrafo b) del artIculo 14: "
Hallarse disfrutando de los periodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del periodo de descanso legalmente establecido •para la maternidad, en el momento de la oferta.
En este párrafo procede establecer
dos casos:
• Si el permiso correspondiente a la maternidad, adopción o acogimiento se ha iniciado con anterioridad a
la adjudicación de destino y la persona adjudicataria se encontraba en servicio activo el 31 de agosto anterior a los-efeclos ,de la adjudicación, 'continuará disfrutando del permiso. A la finalización del permiso, se reincorporará al puesto adjudicado, que habrá sido cubierto hasta entonces en régimen desuslitución.
• Si el permiso correspondiente a dichas circunstancias se ha iniciado con anterioridad a
la adjudicación de destino y la persona adjudicataria no se encontraba en servicio activo el 31 de agosto anterior a los efectos de la adjudicación, no podrá incorporarse al puesto -adjudicado por no poder causar alta en seguridad social desde la situación de baja [alta en prestaciones]. El período que reste del permiso se le computará como tiempo de servicio en bolsa, transcurrido el cual, previa comunicación al efecto a la Delegación Provincial correspondiente, se reincorporará al puesto adjudicado, que habrá sido cuoie'rto hasta entonces en régimen de interinidad.
2. EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES A LA EXCLUSiÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO CUANDO SE, OFERTA ,UN DESTINO, TRAS ' LA ADJUDICACiÓN INFORMATIZADA.
2.2. Párrafo b) del articulo 14: "Hallarse disfrl!tando.de los períodos;depermiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del periodo de descanso legalmente'establecidopara la maternidad, en e/momento de la oferta."
Si la persona a que se le oferta un puesto se halla disfrutando del perlado correspondiente a la maternidad, adopción o acogimiento, alegará tal circunstancia y no se incorporará al puesto ofertado hasta la finalización del referido período, momento en que, previa comunicación a la Delegación Provincial que hizo el llamamiento, pasará de nuevo, como disponible. a la bolsa de trabajo, previo cómputo, a efectos de tiempo de servicio en bolsa del período correspondiente.
A dichos efectos. el cómputo abarcará el tiempo correspondiente al nombramiento, con el limite máximo. en su caso. del período de descanso legal establecido.3. PERMISO POR MATERNIDAD, ADOPCiÓN O ACOGIMIENTO Y DISFRUTE DE LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.
En relación con el artículo 25 de la Orden de 8 de junio de 2011, referente a la coincidencia, en todo o en parte, del permiso por maternidad, acogimiento o adopción con el mes de ,a'gosto, el período de vacaciones reglamentanas que corresponda a dicho mes se disfrutará en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que corresponda dicho períod0 vácacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo" para la 'igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personalSólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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DECRETO 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.
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DECRETO 347/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.
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y en el art. 48.1 f) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril)
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
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