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Desglosando:
-Para el paro:
La tasa de paro prevista para los ejercicios 2009 y 2010 en términos de la Encuesta de Población Activa se determinó en un 10,50 por cien y en un 17,45 por cien, respectivamente. Sin embargo, la tasa de paro real en términos de la citada Encuesta de Población Activa que se alcanzó en 2009 fue del 18,01 por cien y en 2010 del 20,05 por cien. Esta situación ha ocasionado la existencia de 2.263.770.864,87 euros de gastos por prestaciones pendientes de imputar al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal a finales del año 2010. No obstante, este Organismo ha imputado al ejercicio 2011 la cantidad de 344.407.862,77 euros, al existir saldo suficiente para ello, por lo que el importe de las obligaciones pendientes de imputar al presupuesto en la fecha actual asciende a 1.919.363.002,10 euros.
Asimismo, para el ejercicio 2011 se estimó que la media mensual de personas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción sería de 131.000, mientras que con la información existente en el período de enero a agosto del presente ejercicio se considera que en realidad se alcanzarán las 180.000 personas beneficiarias en media mensual, por lo que al finalizar el año se producirán mayores gastos de los inicialmente previstos para cubrir esta prestación por importe de 162.137.216,30 euros.
Por otro lado, debido principalmente a la menor recaudación de ingresos respecto a la inicialmente prevista en el ejercicio 2010, se generaron deudas en el Servicio Público de Empleo Estatal por importe de 1.648.190.495,60 euros, que tienen su reflejo en el remanente de tesorería negativo que el mencionado Organismo tenía al finalizar el ejercicio 2010, las cuales deben ser satisfechas en el ejercicio 2011.
Por todo ello, es necesario un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración por cuantía de 3.729.690.714 euros con destino al Servicio Público de Empleo Estatal.
Las obligaciones a cuya cobertura atiende el suplemento de crédito, con excepción de las correspondientes a la Renta Activa de Inserción del ejercicio 2011 por importe de 162.137.216,30 euros, ya fueron computadas en el déficit de ejercicios anteriores, por lo que en términos de Administraciones Publicas el resto del suplemento de crédito, por importe de 3.567.553.497,70 euros, no tiene incidencia en el déficit de 2011.
-Para "operaciones de paz en Libia":
Los gastos originados por la participación de las Fuerzas Españolas en la citada Misión requieren la concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 86.348.105,68 euros.
-Para la renta básica de emancipación y subvenciones a alquileres:
Las necesidades de crédito para atender al pago de las ayudas a los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación en el presente ejercicio asciende a 46.100.000 euros.
Subsidiación de intereses de préstamos de los Planes Estatales de Vivienda.
La subsidiación de intereses de préstamos constituye una de las ayudas económicas de los Planes Estatales de Vivienda que las entidades financieras, en cumplimiento de los convenios firmados con el Ministerio de Fomento, adelantan a los beneficiarios, facturando posteriormente su importe a la Administración General del Estado, por lo que su abono implica hacer frente a compromisos ya adquiridos por el Estado.
La dotación presupuestaria asignada en 2011 no permite atender en su totalidad los pagos correspondientes al último trimestre del ejercicio 2010 y los tres primeros trimestres
-Para pagar la SS de los profesores DE RELIGIÓN (y luego dirán que ZP es un rojo radical):
El crédito extraordinario tiene como finalidad atender al pago de las obligaciones pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social no prescritas, derivadas de actas inspectoras.
Las citadas actas provienen de actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivadas de una resolución judicial individualizada, cuyo origen mayoritariamente se encuentra en sentencias que declaran la procedencia de la inclusión de los profesores de religión en el Régimen General de la Seguridad Social desde el momento de inicio de la prestación de sus servicios.
Asimismo, es necesario atender a las obligaciones que se derivan de actas de liquidación instrumentadas por la actuación inspectora que calificaba la prestación de servicios de los profesores de religión con el Ministerio de Educación como laboral y constata la falta de alta y de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
El importe de las obligaciones a satisfacer asciende a 20.882.460,57 euros.
cve: BOE-A-2011-16172
-Subvenciones a las prestaciones sanitarias de las mutuas:
Se encuentran pendientes de abono sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid así como de la Audiencia Nacional que condenan a la Administración al pago de las compensaciones económicas a satisfacer a determinadas empresas en concepto de colaboración en la prestación de asistencia sanitaria a sus trabajadores.
El importe de las sentencias pendientes de atender se eleva a 57.948.022,60 euros.
Cobertura del Nivel Mínimo de Protección Garantizado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Por otra parte, debe atenderse a la cobertura del Nivel Mínimo de Protección garantizado por la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas en aplicación de lo establecido en la Ley anteriormente citada.
El importe de las obligaciones a satisfacer asciende a 202.192.721,11 euros.
¿Y cómo se va a financiar todo este pastizal, eh? Pues lo dicen muy clarito:
Por tanto, se excepciona la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en los artículos 50.1 y 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, financiándose todos los créditos extraordinarios y suplementos de crédito con Deuda Pública.
¿Y cómo consiguen que ésto no se refleje en las cuentas de déficit? Muy sencillo:
La cobertura presupuestaria de la mayor parte de las obligaciones que se atienden mediante este Real Decreto-ley –esto es, la relativa al pago a la Seguridad Social de las obligaciones que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene contraídas con dicha entidad y las obligaciones de esa naturaleza no aplicadas a presupuesto en ejercicios anteriores– se lleva a cabo mediante un suplemento de crédito que no tiene incidencia en el déficit de las Administraciones Públicas, dado que dichas obligaciones ya fueron computadas en ejercicios anteriores.
O por resumirlo llanamente (exceptuando las prestaciones por desempleo): que siga la fiesta, que ya la pagará el siguiente.