Pues desgraciadamente, por experiencia reciente te puedo decir que son dos, el del fallecimiento y el siguiente para el funeral.
Esto no es así, dos días es segundo grado y dependiendo de la localidad, lo fundamental es consultar la normativa.
Pongo la de Andalucía:
CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
c) Duración:
En virtud del artículo 48, a) del TREBEP, citado, hay que distinguir:
• Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
• Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Saludos.