Buenas tardes, el otro día mi tribunal dijo que para la programación didáctica sólo podíamos nombrar la normativa vigente en este curso 2021-2022.
En la orden del 23 de febrero de 2022 sobre la normativa de la programación pone lo siguiente:
El currículo vigente para el curso 2021/2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Educación Primaria es el establecido en el
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria; en el
Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional; en
la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato; en el
Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en la
Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
Mi duda es: ¿El Decreto 97/2015, de 3 de marzo se nombra solo o con la modificación del 181/2020 del 10 de noviembre?
Muchas gracias