Iniciad@
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« Respuesta #20 : 06/Abr/2019~09:38 » |
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Hola, tengo una pregunta. Si decides echar la solicitud de forma física, ¿hay que echarla en la provincia donde vas a examinarte? Es la primera vez que se comenta algo de esto en la convocatoria. Gracias
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Avanzad@
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« Respuesta #21 : 06/Abr/2019~12:05 » |
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Hola a todos. Los méritos, es decir , expediente, cursos, títulos de inglés, experiencia... hay que presentarlos el día de la presentación a los tribunales, pero vale sólo la fotocopia o hay que compulsarlos ?, en la orden no dice nada de compulsar. El título también hay que presentarlos al tribunal? Muchas gracias.
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« Respuesta #22 : 06/Abr/2019~12:21 » |
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Hola a todos. Los méritos, es decir , expediente, cursos, títulos de inglés, experiencia... hay que presentarlos el día de la presentación a los tribunales, pero vale sólo la fotocopia o hay que compulsarlos ?, en la orden no dice nada de compulsar. El título también hay que presentarlos al tribunal? Muchas gracias.
"Es copia fiel del original" escrito y firmado en cada fotocopia (las dos caras, de haberlas). Los títulos ya te los pedirán en caso de ser necesario o haya dudas. Al tribunal no te los lleves, que ellos no lo van a mirar.
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Avanzad@
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« Respuesta #23 : 06/Abr/2019~12:24 » |
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Gracias
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Avanzad@
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Registro:05/Sep/2014~15:25
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« Respuesta #24 : 07/Abr/2019~12:14 » |
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Hola a todos. Los méritos, es decir , expediente, cursos, títulos de inglés, experiencia... hay que presentarlos el día de la presentación a los tribunales, pero vale sólo la fotocopia o hay que compulsarlos ?, en la orden no dice nada de compulsar. El título también hay que presentarlos al tribunal? Muchas gracias.
"Es copia fiel del original" escrito y firmado en cada fotocopia (las dos caras, de haberlas). Los títulos ya te los pedirán en caso de ser necesario o haya dudas. Al tribunal no te los lleves, que ellos no lo van a mirar. [/ Muchas gracias. En la anterior convocatoria lo ponía pero en esta no dice nada. Lo pondré. Muchas gracias.
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Pata Negra
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« Respuesta #25 : 11/Abr/2019~12:50 » |
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Como ya sabéis en la Orden de convocatoria no se hace referencia a la LOMCE , siendo una normativa vigente.
Se esperaba una aclaración. Según parece no van a hacer ninguna aclaración al respecto. La Consejería considera que la LOMCE es una modificación de la LOE y por lo tanto queda reflejada en el texto consolidado de la LOE. Saludos.
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Pata Negra
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« Respuesta #26 : 12/Abr/2019~10:10 » |
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Muy buenas. El decreto que establece la ordenación del currículo en primaria en Andalucía es el 97/2015, como todos sabréis. Ese decreto desarrolla para Andalucía lo dispuesto en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.Y éste último nace de los cambios que ha habido en la LOMCE. Por lo tanto, se debe mencionar LOE modificada por LOMCE. Otra cosa es que el tribunal "entienda" que al mencionar LOE se engloba también la modificación posterior por LOMCE, pero yo no me arriesgaría a lo que el tribunal pueda o no pueda entender y lo mencionaría todo al completo.
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Holaquetal, soydemetal...
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Pata Negra
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« Respuesta #27 : 12/Abr/2019~19:10 » |
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Muy buenas. El decreto que establece la ordenación del currículo en primaria en Andalucía es el 97/2015, como todos sabréis. Ese decreto desarrolla para Andalucía lo dispuesto en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.Y éste último nace de los cambios que ha habido en la LOMCE. Por lo tanto, se debe mencionar LOE modificada por LOMCE. Otra cosa es que el tribunal "entienda" que al mencionar LOE se engloba también la modificación posterior por LOMCE, pero yo no me arriesgaría a lo que el tribunal pueda o no pueda entender y lo mencionaría todo al completo.
Cierto.Yo solo comento que para la Consejería cuando se habla de LOE en la convocatoria,los opositores debemos saber que se refiere a la LOE modificada por LOMCE, es decir que "hay que hacer las cosas" de acuerdo a la LOMCE. Luego ya cuando los opositores mencionemos la LOE mejor decir que está modificada por la LOMCE,pues no sabemos que pueden entender los miembros del tribunal Saludos.
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« Respuesta #28 : 13/Abr/2019~14:52 » |
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Buenas. Tengo una duda con respecto al tema de guardar la mejor nota de las dos últimas convocatorias. Por ejemplo, siendo ya interina, y en el caso de que este año vaya todo bien y aprobara las dos partes con un 7 de nota media, y en la convocatoria de 2017 sacara un 8. ¿La nota de la convocatoria de 2017 al ser más alta es la que cuenta para optar a plaza? ¿o para optar a plaza no cuenta?, ¿o solo es en el caso de ser aspirante? No sé si me explico. Espero respuesta. Muchas gracias de antemano y Felices vacaciones. Un saludo.
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« Respuesta #29 : 13/Abr/2019~15:01 » |
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Buenas. Tengo una duda con respecto al tema de guardar la mejor nota de las dos últimas convocatorias. Por ejemplo, siendo ya interina, y en el caso de que este año vaya todo bien y aprobara las dos partes con un 7 de nota media, y en la convocatoria de 2017 sacara un 8. ¿La nota de la convocatoria de 2017 al ser más alta es la que cuenta para optar a plaza? ¿o para optar a plaza no cuenta?, ¿o solo es en el caso de ser aspirante? No sé si me explico. Espero respuesta. Muchas gracias de antemano y Felices vacaciones. Un saludo.
Para la plaza la de este año. Para la ordenación en bolsa la más alta.
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Pata Negra
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« Respuesta #30 : 13/Abr/2019~17:26 » |
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Buenas. Tengo una duda con respecto al tema de guardar la mejor nota de las dos últimas convocatorias. Por ejemplo, siendo ya interina, y en el caso de que este año vaya todo bien y aprobara las dos partes con un 7 de nota media, y en la convocatoria de 2017 sacara un 8. ¿La nota de la convocatoria de 2017 al ser más alta es la que cuenta para optar a plaza? ¿o para optar a plaza no cuenta?, ¿o solo es en el caso de ser aspirante? No sé si me explico. Espero respuesta. Muchas gracias de antemano y Felices vacaciones. Un saludo.
Para la plaza la de este año. Para la ordenación en bolsa la más alta. Lo de "guardar" la nota es solo para aspirantes de cara a ordenación en bolsa. Por tanto al ser interina,no importa la nota,pues estás ordenada por tiempo de servicio. Saludos.
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« Respuesta #31 : 13/Abr/2019~18:25 » |
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Buenas. Tengo una duda con respecto al tema de guardar la mejor nota de las dos últimas convocatorias. Por ejemplo, siendo ya interina, y en el caso de que este año vaya todo bien y aprobara las dos partes con un 7 de nota media, y en la convocatoria de 2017 sacara un 8. ¿La nota de la convocatoria de 2017 al ser más alta es la que cuenta para optar a plaza? ¿o para optar a plaza no cuenta?, ¿o solo es en el caso de ser aspirante? No sé si me explico. Espero respuesta. Muchas gracias de antemano y Felices vacaciones. Un saludo.
Para la plaza la de este año. Para la ordenación en bolsa la más alta. Lo de "guardar" la nota es solo para aspirantes de cara a ordenación en bolsa. Por tanto al ser interina,no importa la nota,pues estás ordenada por tiempo de servicio. Saludos. lo de guardar la mejor nota también es para interinos con mismo tiempo de servicio en bolsa
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Pata Negra
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« Respuesta #32 : 13/Abr/2019~20:24 » |
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Buenas. Tengo una duda con respecto al tema de guardar la mejor nota de las dos últimas convocatorias. Por ejemplo, siendo ya interina, y en el caso de que este año vaya todo bien y aprobara las dos partes con un 7 de nota media, y en la convocatoria de 2017 sacara un 8. ¿La nota de la convocatoria de 2017 al ser más alta es la que cuenta para optar a plaza? ¿o para optar a plaza no cuenta?, ¿o solo es en el caso de ser aspirante? No sé si me explico. Espero respuesta. Muchas gracias de antemano y Felices vacaciones. Un saludo.
Para la plaza la de este año. Para la ordenación en bolsa la más alta. Lo de "guardar" la nota es solo para aspirantes de cara a ordenación en bolsa. Por tanto al ser interina,no importa la nota,pues estás ordenada por tiempo de servicio. Saludos. lo de guardar la mejor nota también es para interinos con mismo tiempo de servicio en bolsa No.
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« Respuesta #33 : 13/Abr/2019~21:18 » |
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Buenas. Tengo una duda con respecto al tema de guardar la mejor nota de las dos últimas convocatorias. Por ejemplo, siendo ya interina, y en el caso de que este año vaya todo bien y aprobara las dos partes con un 7 de nota media, y en la convocatoria de 2017 sacara un 8. ¿La nota de la convocatoria de 2017 al ser más alta es la que cuenta para optar a plaza? ¿o para optar a plaza no cuenta?, ¿o solo es en el caso de ser aspirante? No sé si me explico. Espero respuesta. Muchas gracias de antemano y Felices vacaciones. Un saludo.
Para la plaza la de este año. Para la ordenación en bolsa la más alta. Lo de "guardar" la nota es solo para aspirantes de cara a ordenación en bolsa. Por tanto al ser interina,no importa la nota,pues estás ordenada por tiempo de servicio. Saludos. lo de guardar la mejor nota también es para interinos con mismo tiempo de servicio en bolsa No. Juan máximo a mí en 2017 me guardaron la nota de 2015 y estaba empatada en bolsa con 200 personas con mismo tiempo de servicio y te hablo que en mi caso se me considero la mejor nota y sé de otra gente que los ordenaron igual que a mí. Te hablo de empate en tiempo de servicio en ese caso te cogen la mejor nota ,porque paso en mi tribunal en 2017 como ya te he comentado
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Pata Negra
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« Respuesta #34 : 13/Abr/2019~23:24 » |
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Buenas. Tengo una duda con respecto al tema de guardar la mejor nota de las dos últimas convocatorias. Por ejemplo, siendo ya interina, y en el caso de que este año vaya todo bien y aprobara las dos partes con un 7 de nota media, y en la convocatoria de 2017 sacara un 8. ¿La nota de la convocatoria de 2017 al ser más alta es la que cuenta para optar a plaza? ¿o para optar a plaza no cuenta?, ¿o solo es en el caso de ser aspirante? No sé si me explico. Espero respuesta. Muchas gracias de antemano y Felices vacaciones. Un saludo.
Para la plaza la de este año. Para la ordenación en bolsa la más alta. Lo de "guardar" la nota es solo para aspirantes de cara a ordenación en bolsa. Por tanto al ser interina,no importa la nota,pues estás ordenada por tiempo de servicio. Saludos. lo de guardar la mejor nota también es para interinos con mismo tiempo de servicio en bolsa No. Juan máximo a mí en 2017 me guardaron la nota de 2015 y estaba empatada en bolsa con 200 personas con mismo tiempo de servicio y te hablo que en mi caso se me considero la mejor nota y sé de otra gente que los ordenaron igual que a mí. Te hablo de empate en tiempo de servicio en ese caso te cogen la mejor nota ,porque paso en mi tribunal en 2017 como ya te he comentado Vale,eres de Francés. 9. En caso de empate en la ordenación, se atenderá, al siguiente procedimiento: a) Personal funcionario interino. En primer lugar, se atenderá al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas superadas. De persistir el empate, se utilizará como criterio el de la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos. Saludos. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttps://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/119/1
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« Respuesta #35 : 14/Abr/2019~00:45 » |
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Vale,eso es lo que dice la Legislación. Por curiosidad he buscado las bolsas de 2017 buscando por fechas en la página de Consejería,(9 de agosto de 2017), y efectivamente aparecen 7 interinos de los empatados a tiempo de servicio, con asterisco en su nota de oposición,lo que indica que les guardaron la nota de 2015. Supongo que tu eres una de ellos,aunque ninguna se llame Marisol. Algo nuevo que aprendo hoy. Y no se si esto estuvo "bien hecho",porque "contraviene" la Orden.
Artículo 12. Ordenación de las bolsas de trabajo.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.
b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
2. Para la ordenación del personal a que se refiere la letra b) del apartado 1, y solo en el supuesto de haber superado los dos últimos procedimientos selectivos en los mismos cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado, la Administración tomará en consideración la mejor calificación de los referidos procedimientos superados.
Lo de guardar la nota debe ser para los aspirantes que hayan superado los dos últimos procedimientos selectivos. No para ordenar interinos con el mismo tiempo de servicio,que se ordenarían como puse anteriormente.
Saludos.
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