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Registro:04/Jul/2017~12:40
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« Respuesta #1 : 21/Sep/2017~09:23 » |
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Si la operan y le dan el alta inmediatamente, solo te corresponde el día de la intervención. Pero si necesitas cuidarla, puedes solicitar una reducción de jornada, aunque te descuentan dinero. Te copio la normativa:
8. REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DE CUIDADO DE UN FAMILIAR. Este permiso se halla recogido en el artículo 48, h) del EBEP. El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada diaria de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, en los siguientes supuestos: 2. Disfrutará también de este derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Consideraciones generales: - Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.11 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, a la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, la reducción de la jornada semanal podrá ser de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias que procedan en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado una jornada reducida en los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas. - La reducción en un tercio o un medio habrá de distribuirse entre la parte lectiva y la no lectiva, en la proporción que corresponda. - Junto a la solicitud, se deberá aportar, según los casos: • Certificado que acredite el matrimonio, o la inscripción en el registro de parejas de hecho, en su caso, o la guarda legal de la persona causante, informe médico acreditativo de que la persona no puede valerse por si misma y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida. • Certificado de nacimiento o libro de familia. • En el supuesto de que la persona causante sea discapacitada, fotocopia del órgano administrativo que reconozca la incapacidad y documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida.
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