Muchas gracias Operarios.
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Este punto supongo que será al que me tendré que acoger. Y creo que solo es primer grado los padres y los hijos. Por tanto, abuelo es el 2º grado. ¿Sí?
1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O
ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto
349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los
efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir:
a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.