Esta cuestión está regulada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 enero de 1985).
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Artículo 19
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
a. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine.
c. La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida.
e. El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h. La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
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Entonces entiendo que sí, que podemos publicar y percibir, siempre y cuando no tengamos una relación de empleo. Es decir, no firmar ningún contrato. ¿Es así? Por supuesto, habría que declarar todo luego a hacienda, como cualquier hijo de vecino.
Gracias por las respuestas.