Depende de las unidades que tenga el centro.
2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada centro para la realización de las funciones de coordinación
de los equipos de ciclo y de orientación será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:
a) De nueve a diecisiete unidades: 1 hora por cada equipo de ciclo y 1 hora por el equipo de orientación.
b) De dieciocho o más unidades: 2 horas por cada equipo de ciclo y 1 hora por el equipo de orientación.
c) En los colegios de educación primaria y en los colegios de educación infantil y primaria que impartan los dos primeros
cursos de la educación secundaria obligatoria se añadirá una hora si cuentan con hasta ocho unidades de este nivel educativo y dos horas si cuentan con nueve o más unidades.
A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se tendrá en cuenta el total de éstas autorizadas al centro.
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