ORDEN de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.(...)
Artículo 3. Requisitos.
1. Los efectos económicos y administrativos correspon- dientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promoción al siguiente, se producirán una vez que el fun- cionario o funcionaria docente cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente.
c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el último día del período de seis años correspondientes al sexenio que se desea con- solidar. En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el período de seis años corres- pondiente a un sexenio determinado será computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.(...)
Artículo 4. Actividades y valoración.
1. Las actividades a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 3 de esta Orden, y su valoración a efectos del cómputo de horas exigidas en cada sexenio, serán las que a continuación se señalan. El número de horas que se reconoce a cada acti- vidad, se entenderá una vez finalizada la misma y siempre que esta finalización se produzca dentro del período que corres- ponde al sexenio que se consolida.
(...)
6.
Participación como miembro en Grupos de Trabajo, Programas Educativos Europeos, Programas o
Proyectos edu- cativos y otras actividades análogas que hayan sido convo- cadas por la Consejería de Educación, sus Delegaciones Pro- vinciales o sus Centros del Profesorado.
Cada curso de par- ticipación se considerará
equivalente a 20 horas de formación a los efectos del cómputo del total de horas previstas en el artículo 3.1.c) de la presente Orden, y se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o copia autenticada del mismo.
7.
Participación como coordinador o coordinadora de Gru- pos de Trabajo, Programas o
Proyectos educativos y otras acti- vidades análogas que hayan sido convocadas por la Consejería de Educación, sus Delegaciones Provinciales o sus Centros del Profesorado.
Cada curso de participación se considerará
equivalente a 30 horas de formación a los efectos del cómputo del total de horas previstas en el artículo 3.1.c) de la presente Orden, que se incrementarán a las correspondientes de par- ticipación, y se acreditará mediante la presentación del corres- pondiente certificado, diploma o copia autenticada del mismo.
Fuente:
Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or
Loginhttp://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/Orden%2028-3-2005%20Requisitos%20sexenios.pdf