Tengo bastantes dudas sobre como quedaría el último apartado sobre los criterios de promoción para los acnee con la lomce. En el tema que tengo de magister, viene lo siguiente, pero no me pone nada sobre los criterios de promoción para bachillerato, formación profesional, y para los centros de ee, y me meto a la lomce y no lo veo nada claro: * Educación Infantil: Se podrá autorizar la permanencia del alumno durante un año más
fundamentalmente en el último curso de Educación Infantil, a petición de la Dirección del
centro donde estén escolarizados, previo informe del tutor y conformidad de la familia, cuando en
el informe se estime que dicha permanencia les permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o será
beneficiosa para su socialización. La Inspección de Educación elaborará un informe sobre la
procedencia de dicha autorización.
* Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: la decisión de promoción de un se
adoptará siempre que el alumno hubiera alcanzado los objetivos del curso o nivel y, en su caso, la
titulación correspondiente, o cuando de esa permanencia se deriven beneficios para la
socialización de los alumnos, se adoptará esa decisión.
Los ACNEE podrán no promocionar en una segunda ocasión en Educación Primaria con
carácter excepcional, teniendo en cuenta fundamentalmente el grado de madurez en relación a
la adquisición de las competencias básicas.
Alguien me podría ayudar? gracias