REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
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Artículo 41. Requisitos de los participantes.
Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título
equivalente.
b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos
que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de
acuerdo con su normativa.
Además:
Artículo 42. Sistema selectivo.
...
3. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en la citada disposición y apartado, en las convocatorias de
acceso a este cuerpo, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas que se convoquen
para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos
generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.
La última convocatoria creo que es la de 2011.
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