Buscando en internet, he encontrado esto:
Artículo 4 Horario lectivo para el desempeño de funciones directivas, tareas de coordinación, tutorías y guardias en centros de titularidad de la Administración Educativa
1. En los colegios de educación infantil y primaria, y centros de educación especial, los miembros del equipo directivo impartirán, según las unidades de cada centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de alumnos.
a) Centros de 6 a 8 unidades: 15 horas lectivas.
b) Centros de 9 a 17 unidades: 12 horas lectivas.
c) Centros de 18 a 27 unidades: 9 horas lectivas.
d) Centros de 28 o más unidades: 6 horas lectivas.
Si mi centro es de más de 28 unidades... ¿quiere decir que cada miembro del equipo directivo está obligado por ley a impartir 6 horas de docencia? ¿o es posible que impartan menos horas?
Gracias!