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Autor Tema: Dejo lo que han escrito en ustea.  (Leído 426 veces)
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pocholito
  

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« : 17/Abr/2013~12:03 »


Ya que está todo publicado, paso toda la información que tengo

"Se plantea la vigencia o no de la anterior oferta de empleo público así como la convocatoria de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se hizo a su amparo en el año 2012.

1. En el año 2012 se aprobó oferta de empleo público así como convocatoria de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.  Tanto la oferta de empleo de 2012 como la convocatoria fueron impugnadas por el Gobierno de España ante el Tribunal Constitucional que las suspendió cautelarmente. Los motivos de la impugnación se centran en haber superado tanto la oferta como la convocatoria el límite máximo de de puestos ofertados, límite que se concreta por el Gobierno en la denominada “tasa de reposición” y que se establecía por la legislación presupuestaria.

2. Centrándonos en la convocatoria puede decirse que la misma se encuentra en suspenso por el TC a la espera de que se pronuncie sobre le fondo.  La duración de este procedimiento puede ser de tres o cuatro años, aunque nada puede asegurarse.

No obstante, esta suspensión no implica la desaparición del mundo jurídico de la convocatoria de acceso. Este acto administrativo da inicio a un procedimiento administrativo de acceso al que han concurrido muchos interesados que reúnen las condiciones previstas en las bases. Al firmar la solicitud de participación los interesados son titulares de un derecho derivado de la convocatoria, derecho consistente en que el procedimiento de acceso se desarrolle conforme a lo previsto en las bases.

La jurisprudencia ha considerado que la convocatoria de un procedimiento de acceso es un acto declarativo de derechos y por lo tanto se somete al régimen ordinario de impugnación para dejarlo sin  efectos.  Así, puede ser anulado en virtud de la resolución de un recurso administrativo (reposición o alzada) o por una sentencia firme judicial en virtud de un recurso contencioso administrativo.

La propia Administración autora del acto no puede sin más dejar sin efecto, sino que debe instrumentar alguno de los procedimientos de revisión de actos administrativos: procedimiento de revisión de oficio y declaración de lesividad y posterior impugnación de la convocatoria en vía judicial.

La primera de las vías es la declaración de nulidad de oficio y viene regulado en el artículo 102  de la Ley 30/1992. Para poder utilizar esta vía el acto que se quiere revisar debe ser  nulo de pleno derecho. Y se exige con paso previo para la anulación que el Consejo Consultivo emita un informe previo preceptivamente que debe ser favorable a la anulación.
La declaración de lesividad y posterior impugnación de la actuación ante los tribunales se regula en el artículo 103 de la misma ley. Es solo para los casos en que la actuación a anular se considera anulable, no nula de pleno derecho.

Sin entrar ahora en cuál sería la vía administrativa previa lo que se quiere subrayar es que la anulación de un acto administrativo de las características de una convocatoria de acceso requiere en todo caso de un expediente previo en el que tendrán, desde mi punto de vista, la condición de interesados todos aquellos que se  vean afectados por la eventual declaración de nulidad.

3. La cuestión que se plantea es si la derogación de la oferta pública de empleo en la que se basaba la convocatoria supone automáticamente la desaparición de esta última. La cuestión no es clara pero me inclino a pensar que se deberá seguir alguno de los procedimientos antes indicados, sin que se pueda concluir sin más en la anulación de la convocatoria. Pero lo que parece claro es que no puede dejar sin efecto la convocatoria que se dictó a su amparo, pues en ella tienen intereses otras personas que se ven perjudicadas de forma manifiesta.

Sí es cierto que la Administración puede proceder a la anulación por alguna de las dos vías señaladas aludiendo a la infracción que el Gobierno le achacaba en el recurso ante el Tribunal Constitucional."




Y esto es lo que ha puesto después.

Si hubiera impugnación, y un tribunal lo estimara, y finalmente accediera a la anulación de esta orden, el proceso sería nulo, y no habría desestimiento, pues la devolución sería nula.

Esta orden da más alas a la impugnación, va a facilitar más los argumentos para impugnar todo esto.

Otra cosa, la ORDEN no da plazo alguno de devolución, es decir, que siguiendo el procedimiento de la ley administrativa, hay 4 años para solicitar la devolución.

Saludo











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pocholito
  

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« Respuesta #1 : 17/Abr/2013~12:04 »

Hay que seguir con el tema del recurso la convocatoria es ilegal.
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