“El artículo 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y
funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los
colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así
como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece que el proyecto educativo podrá
disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario de
obligada permanencia en el centro, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de su
coordinación se dedique a estas funciones.”
Así es, aunque en mi centro se suele dar una hora para estos menesteres, ya que en los recreos hay que vigilar y las exclusivas siempre están ocupadas también.