Si estabais en sustitución, ese mes lo cobráis atrasado, pero en el momento que estáis en vacante, vuestra situación administrativa cambia. Cobráis en un mes (por ejemplo, marzo) el mes de febrero atrasado (periodo de sustitución), pero también cobráis vuestro mes de vacante (marzo, que se cobra a mes vencido, pero no atrasado). Es decir, si en febrero estabais en sustitución y en marzo en vacante, cobráis dos meses juntos y ya empezáis a cobrar vuestra vacante en el mes corriente. Es difícil de explicar incluso oralmente, espero haberlo expuesto claramente