Aparece por todos lados, por ejemplo, en esta Circular:
Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos y licencias.
f) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de duración del
permiso se han de entender naturales, y
deben ser
consecutivos y comprender, en todo caso, el día en que se
celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho,
considerando en este último supuesto, el día de la
notificación de la resolución de inscripción en el Registro
o el día en que, de conformidad con lo regulado en el
artículo 19.4 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, que
regula el Registro de Parejas de Hecho, se deba entender
estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un
mes sin recaer resolución expresa.
La regulación de este permiso es común para el
personal funcionario de carrera y funcionario interino.
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saludos! y enhorabuena!