Avanzad@
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« Respuesta #6 : 08/Sep/2011~19:16 » |
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A la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
consejería de EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Calle Juan Antonio de Vizarrón s/n
Edf. Torretriana, Isla de la Cartuja - 41092 Sevilla - Tel. 955 064 000 Fax: 955 064 003
D/Dª…………, con DNI núm. ........... y domicilio a efectos de notificaciones en la calle ............... nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., (C.P.............), comparezco, y como mejor proceda en derecho,y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, en tiempo y forma, contra la resolución de fecha 5 de Septiembre de 2011, dictada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican con carácter definitivo las bolsas de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 55/99, en base a los siguientes
Se fundamenta el presente recurso en los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que mediante la Orden de 14 de marzo de 2.011, dictada por el Consejería de Educación, se efectuó la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, publicada dicha Orden en el BOJA nº 52, de 15 de marzo de 2.011.
SEGUNDO.- Tras realizar la realización de la pruebas oportunas….obtuve las calificaciones de…….en las listas provisionales, sin embargo…(aclarar si procede el error o inexactitud de la valoración…)
TERCERO.- Mediante la resolución aquí impugnada, de fecha 5 de septiembre de 2011, se hacen públicos los listados definitivos del personal funcionario interino, y aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros, que figura como Anexo I de la indicada resolución, y con desagradable sorpresa constato que no se me han computado como experiencia meritoria para la obtención de la nota final, los días trabajados …..(debe adaptarlo cada uno a su caso…)
CUARTO.- Por otro orden de cosas, esta parte considera, que la base y por ello las listas de las bolsas de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros, vulnera gravemente el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos del Estado, discriminando a los aspirantes a acceder a dichas bolsas, creando dos bolsas, dándole una prioridad a los integrantes de una sobre la otra, tomando una medida discrecional y sin base legal, a la hora de quienes han de integrarse en una bolsa u otra, siendo esta, la de tener experiencia laboral en puesto similar en Entidad Publica antes del 30 de junio, no respetando igualmente los principios de mérito y capacidad, que se deben de considerar a la hora de acceder a la función pública.
FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Como anteriormente se indica, en fecha participé en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros, conforme la orden de 14 de marzo de 2011
SEGUNDO.- Considero que tanto la documentación aportada como las superación de las pruebas realizadas son suficientes como conforme la convocatoria publicada en fecha para que sea computada la experiencia total demostrada ….
TERCERO.- .......(si procede…)
CUARTO.- Por lo anteriormente expuesto en el ordinal cuarto, consideramos que la lista de la bolsa de trabajo no cumple los requisitos fijados en nuestra Constitución, así, el artículo 103.3 de la Constitución se refiere a los funcionarios públicos. En este caso no ya sólo a los funcionarios de la Administración del Estado, sino a los funcionarios públicos en general. Del precepto constitucional cabe extraer cuatro aspectos diferenciados aunque conexos: (i) establece una reserva de ley en lo que se refiere al estatuto de los funcionarios públicos, (ii) garantiza que el acceso a la función pública se produzca de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, (iii) reconoce que el ejercicio del derecho de sindicación por los funcionarios puede presentar peculiaridades y (iv) alude a la regulación de un sistema de incompatibilidades y garantías dirigidas a salvaguardar la imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, el artículo 23.2 reconoce el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes. El contenido de este precepto y la igualdad a la que se refiere, han sido complementados por la exigencia contenida en el artículo 103.3 de la Constitución, cuando señala que el acceso a la función pública debe producirse de acuerdo con "los principios de mérito y capacidad". Estos principios, aunque no se encuentran explícitamente citados en el artículo 23.2, sin embargo son la manifestación del principio de igualdad al que se alude en dicho precepto constitucional. O dicho de otra manera, los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, garantizados en el artículo 103.3 de la Constitución, forman parte del contenido material del derecho fundamental recogido en el artículo 23.2 de la Norma Fundamental
Por tanto, el presente recurso potestativo de reposición ha de ser resuelto expresamente concediéndome la puntuación derivada del tiempo real de trabajo realizado, por reunir los requisitos exigidos por las normas reguladoras antes citadas, e igualmente crear una bolsa única para todos los aspirante, derogando las dos bolsas creadas.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito (junto con los documentos que se acompañan, en su caso) acuerde tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra resolución de fecha 5 de Septiembre de 2011 dictada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican con carácter definitivo las bolsas de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros, y declare la anulación de la misma por inexactitud de la puntuación conforme el baremo aplicable, siendo la lista subsanada, solicitando a su vez que sean derogadas la existencia de dos bolsas de trabajo, por ir dicha bolsas en contra del derecho fundamental de acceso a la función y cargos públicos .
En .............., a ………....... de Septiembre de 2011
Fdo.: ...................
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