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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Adjudicación destinos provisionales => Mensaje iniciado por: mngeles en 23/Jun/2019~18:13

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Título: Orden de colocación funcionarios con comisión
Publicado por: mngeles en 23/Jun/2019~18:13
Buenas tardes.
Parece que he leído que este año a los provisionales los colocan antes que a los que tenemos comisión de servicios. Eso es verdad? Alguien me lo puede confirmar.
Gracias.
Un saludo.


Título: Re: Orden de colocación funcionarios con comisión
Publicado por: yomisma85 en 23/Jun/2019~18:36
No.

Primera. Participantes y ordenación de los colectivos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de
2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de
puestos de trabajo docentes, así como la movilidad por razón de violencia de género, al
personal que deberá participar en el presente procedimiento se le adjudicará destino de
acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1.1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
1.2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o
servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
1.3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al
finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
1.4. Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero
que reingrese por este procedimiento.
1.5. Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva
de puesto de trabajo.
1.6. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración
educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
1.7. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
1.8. Personal funcionario en prácticas.
1.9. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio
intercomunitaria.
1.10. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos
cuerpos y especialidades docentes.
2. Podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que,
no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, solicite
expresamente centros y puestos de los recogidos en el apartado 2 de la base duodécima
de la presente convocatoria y en los Anexos V y VI de esta resolución, de reunir, en
el último caso, los requisitos para su desempeño. A los efectos de su participación en
este procedimiento, este personal se ordenará tras el colectivo 1.7, en la forma que se
establece en la base novena.