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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: maestraprimaria89 en 04/Feb/2019~21:12

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Título: Activo no disponible
Publicado por: maestraprimaria89 en 04/Feb/2019~21:12
Buenas noches compañeros, ¿en qué consiste exactamente ponerse activo no disponible? ¿qué diferencia tiene con inactivo?
Muchas gracias de antemano.


Título: Re: Activo no disponible
Publicado por: yomisma85 en 04/Feb/2019~21:22
Inactivo te puedes poner sin ningún motivo en el plazo establecido.
2. El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar pasar a la situación
de inactivo en la bolsa o bolsas que determine, en los siguientes períodos:
a) Antes del inicio del curso académico, si la situación de inactivo se solicita para todo
el curso
b) En los últimos diez días lectivos del primer trimestre, si la situación de inactivo se
solicita para el segundo y tercer trimestres del curso académico.

Activo no disponible lo solicitas en el momento de ser convocado y lo tienes que justificar por alguno de los siguientes motivos
3. Para los procedimientos a que se refiere el artículo 24, el personal integrante
de las bolsas en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del
artículo 17 solicitará de la Administración pasar a la situación de activo no disponible,
durante el curso correspondiente, hasta que finalice la causa que motiva tal solicitud, en
la forma establecida en el apartado 2 del artículo 18, siempre que se participe en dichos
procedimientos con carácter obligatorio.
De igual manera se habrá de actuar, en los supuestos de los párrafos d), g) y h) de
dicho artículo 17, si se desea pasar a la situación de inactivo.
, al personal de referencia lo regulado en el artículo 18.
a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, para el personal funcionario de carrera, o en el apartado 2 del artículo 29
de esta Orden, para el personal funcionario interino.
b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad,
la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente
establecido para la maternidad.
c) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. Esta
circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por hijo y curso académico.
d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por
curso académico.
e) Hallarse afectado el personal adjudicatario por enfermedad o accidente que
imposibilite para el ejercicio de la docencia. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada
una vez por curso académico.
f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de
violencia de género.
g) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o programas educativos en el
exterior, convocados por la Administración educativa, o hallarse trabajando o pendientes
de incorporación en el extranjero en programas o tareas de cooperación internacional, a
través de convocatorias de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia solo podrá
ser aplicada una vez por curso académico.
h) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las
correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes. Esta circunstancia
solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

Orden 18 de junio de 2018.