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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Concursos de traslados (Destinos definitivos-Funcionarios) => Mensaje iniciado por: op23 en 27/Mar/2018~14:31

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Título: Se puede permutar tu primer destino definitivo?
Publicado por: op23 en 27/Mar/2018~14:31
Pues eso


Título: Re: Se puede permutar tu primer destino definitivo?
Publicado por: obkmusic en 27/Mar/2018~17:49
No, no se puede. Tienes que estar dos años ahí a menos que te den una comisión de servicio. Saludos


Título: Re: Se puede permutar tu primer destino definitivo?
Publicado por: yoli_eco en 27/Mar/2018~19:24
Según R.D. 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES (B.O.E. 6 de Octubre de 1998)
Disposición adicional cuarta.

Las permutas son un procedimiento excepcional de provisión de puestos, y su autorización es facultativa de las Administraciones.

Circunstancias que deben concurrir en los solicitantes:

·  Ser propietario definitivo.

·  Acreditar dos años de servicios efectivos al frente del puesto de trabajo objeto de permuta.

·  Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de iguales características y corresponda a idéntica forma de provisión.

·  Que los profesores que pretendan la permuta cuenten respectivamente, con un número de años de servicio que no difieran entre sí en más de cinco.

·  Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.

Otras peculiaridades:

·  Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.

·  En diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

·  No podrá autorizarse una permuta cuando a alguno de los solicitantes le falte menos de diez años para la jubilación forzosa.

·  Serán dejadas sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la excendencia o jubilación voluntarias de alguno de los permutantes.

·  El funcionario a quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de traslados de provisión de puestos hasta que no acredite al menos dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

La solicitud de permuta, firmada por los dos solicitantes, será dirigida al Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento. Irá acompañada de hoja de servicios certificada, de cada uno de los solicitantes.


Título: Re: Se puede permutar tu primer destino definitivo?
Publicado por: op23 en 28/Mar/2018~15:31
Tiene tela la chorrada está de los 2 años, dos personas q están de acuerdo en cambiarse y que no se pueda x pamplinas cómo esta