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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Adjudicación destinos provisionales => Mensaje iniciado por: Liti en 25/Jul/2017~21:55

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Título: ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
Publicado por: Liti en 25/Jul/2017~21:55
¿Qué significa y cómo se pedía?


Título: Re: ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
Publicado por: Liti en 26/Jul/2017~09:38
¿nadie lo sabe? ayuda por favor


Título: Re: ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)
Publicado por: rmlg en 26/Jul/2017~11:46
Quizás sea esta modificación que se añadió a la Orden:

«Disposición adicional primera. Participación de personas con discapacidad en el procedimiento del Capítulo II.

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera o en prácticas que haya ingresado en los cuerpos docentes a través del turno de discapacidad podrá solicitar, en el plazo habilitado para cada colectivo en cada convocatoria de procedimiento de provisión de destinos provisionales, la alteración del orden de prelación del colectivo correspondiente para su toma en consideración en la adjudicación de destinos.

La Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

2. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15. Asimismo, en el caso de oferta de una vacante o sustitución una vez iniciado el curso académico, la aceptación de la misma será voluntaria.»