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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: Rosario1984 en 11/Abr/2017~13:11

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Título: Permiso por pareja de hecho duda
Publicado por: Rosario1984 en 11/Abr/2017~13:11
Hola a tod@s!! Quiero hacerme pareja de hecho y tengo una duda. Para pedir los quince dias de permiso no se si te cuenta el dia que firmas en el papel con la alcaldesa o el que sale en la recolucion cuando ya llega al registro de parejas de hecho de la junta.

Si algiien ha estado en li situacion o conoce como va este proceso y me puede orientar.

Gracias


Título: Re: Permiso por pareja de hecho duda
Publicado por: guarnido en 08/May/2017~16:37
En la circular de 6 de febrero viene especificado:
 "Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre."

Se refiere a la constitución de pareja de hecho, aunque salga la resolución más tarde sale con la fecha que firmas en el papel. No obstante, al poder diferirse a un período posterior a la constitución, puedes pedirlo más tarde si no lo tienes muy claro.


Título: Re: Permiso por pareja de hecho duda
Publicado por: bokepasa en 22/Sep/2020~09:24
Si me hago pareja de hecho el 16 Noviembre de este año sólo podría pedir los quince días desde el 16 de noviembre hasta fin de año? ¿No podría pedirme esos quince días en enero o febrero del año siguiente?